La Corte Constitucional de Colombia reconoce pensión de sobreviviente a las parejas del mismo sexo anteriores a 2008
Nuevo fallo de la Corte Constitucional de Colombia en relación a los derechos LGTB, que ordena el pago de la pensión a un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció en 1998. La sentencia abre la puerta a que quienes perdieran su pareja antes del año 2008 -cuando todavía no había protección legal para las parejas del mismo sexo- puedan reclamar por fin ese derecho.
En 1987 Carlos y Sebastián (nombres ficticios, su identidad real no ha sido revelada) se enamoraron e iniciaron su vida en común, que por desgracia duró solo una década porque Sebastián falleció víctima del VIH en diciembre de 1998. Carlos presentó en 1999 una solicitud de pensión de supervivencia ante el Seguro Social, a pesar que por aquel entonces no existía ningún tipo de protección para las parejas del mismo sexo. El Seguro Social empezó a tramitarla e incluso le pidió una cuenta para consignar el dinero, sin embargo meses después denegó la solicitud porque en Colombia solamente se reconocía como familia la conformada por un hombre y una mujer.
El caso pasó por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, y en 2011 llegó finalmente a manos de la Corte Constitucional. El organismo ha reinterpretado ahora su propia sentencia C-336 de 2008, que reconoció la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo, y ordenó que a este caso se le aplicara también la normativa. Carlos, hoy residente en Canadá y en delicado estado de salud tambiñén a causa del VIH, podrá por fin disfrutar de la pensión de su pareja.
Los colectivos LGTB han celebrado la que es ya una sentencia histórica, que por primera vez reconoce la pensión al miembro de una pareja homosexual cuyo compañero hubiera fallecido antes de 2008 (aunque no fue hasta enero de 2011 cuando definitivamente quedaron igualados los requisitos para acceder a una pensión entre parejas del mismo y de distinto sexo). Nemías Gómez, coordinador de la Mesa de Trabajo LGBTI de Bogotá, se ha lamentado sin embargo de que en Colombia los avances en esta materia se tengan que hacer siempre a golpe de tribunal. «Aunque los avances que ha dado la corte son importantes estos no solo deben darse desde los tribunales sino de parte del Congreso que debe comenzar a legislar sobre los temas específicos de la comunidad», ha afirmado.
Las trabas de las aseguradoras persisten
La realidad, sin embargo, sigue siendo discriminatoria. Un estudio de la Universidad de los Andes revela que, a pesar de que la Corte Constitucional ha reconocido la pensión de sobreviviente a las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones a las heterosexuales, fondos de pensiones y jueces no lo cumplen en numerosas ocasiones. Muchas empresas de pensiones han argumentado que el sobreviviente debe mostrar una declaración ante notario, firmada simultáneamente por él o ella y su pareja. Las declaraciones extraprocesales, por ejemplo, que una pareja heterosexual puede mostrar como prueba, no han sido consideradas válidas en casos que involucran uniones del mismo sexo. Por otra parte, uno de los dos puede morir antes de que un documento así se legalice.
Los investigadores también han encontrado, por ejemplo, que hay empresas que exigen que cuando una persona quiera afiliar a su pareja al régimen de protección social, el empleador deba autorizarlo. Ello significa que el empleado debe revelar su orientación sexual en su lugar de trabajo, con el riesgo de dar, por ejemplo, con un equipo de trabajo o un jefe homofóbicos.
La Corte Constitucional ya advirtió este patrón de requisitos «inventados», determinando que ni las autoridades ni los fondos de pensiones podían poner trabas injustificadas a las solicitudes de pensión. El requisito de la declaración ante notario, por ejemplo, ya no es obligado. “Hay una gran reticencia. De nada sirven los avances si nos quedamos en estos obstáculos invisibles», ha declarado César Rodríguez, uno de los autores del estudio.