"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a pensión a la pareja de un sacerdote homosexual

Importante fallo de la Corte Constitucional de Colombia, que una vez más se pronuncia a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo. En este caso, además, el fallo tiene una significativa dimensión «laica». La Corte ha ordenado al Instituto de Seguro Social pagar la pensión de sobreviviente al compañero sentimental durante 28 años de un sacerdote católico fallecido en 2009.

No se trata de la primera vez que la Corte Constitucional de Colombia reconoce este derecho. Hace menos de un mes, por ejemplo, el alto tribunal reconocía el derecho a pensión de sobreviviente a las parejas del mismo sexo anteriores a 2008, cuando todavía no había protección legal para las parejas del mismo sexo. Hace unos meses, de hecho, la Corte Constitucional reconocía que las parejas del mismo sexo sí constituyen familia, argumento que ha sido incorporado a la sentencia que nos ocupa. Sin embargo, en este caso existía además un elemento especial: en primera y segunda instancias, los tribunales habían negado la pensión de sobreviviente a la pareja del sacerdote en base al voto de castidad que aquel hizo cuando se ordenó. «El Seguro Social en su resolución había dicho que la persona fallecida era un sacerdote católico que estaba investido, por lo que se presumía el voto de castidad, y que por esa razón negaba el beneficio», ha explicado el abogado del demandante, Germán Rincón Perfetti.

En su alegato, Germán Rincón Perfetti argumentó que Colombia es un estado laico y que “ninguna institución del sistema de seguridad social puede presumir hechos de naturaleza religiosa o de índole similar para negar estos derechos”. Así lo ha admitido, de hecho, la Corte Constitucional. «El estado debe permanecer neutro en temas religiosos. No puede permitir, en la toma de decisiones, fundamentarse en temas religiosos. De hecho (en la sentencia T-716/11) la corte nunca citó siquiera el tema de que éste era un sacerdote de la iglesia católica, porque eso significaría una violación al estado laico», ha declarado Rincón, para el cual la sentencia sienta un precedente jurídico para otras parejas en similar situación.

Comentarios
  1. Yesyd Rodríguez

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