El Senado francés aprueba castigar penalmente la transfobia pero renuncia a incluir en la ley la expresión «identidad de género» (actualizada)
El Senado francés ha aprobado por unanimidad la inclusión de la «identidad sexual» entre las condiciones que no pueden ser objeto de discriminación según el Código Penal francés. La modificación, cuyo objetivo es permitir la persecución penal de la transfobia, ha dejado insatisfechos a los colectivos LGTB, y muy especialmente a los colectivos transexuales, por renunciar a la expresión «identidad de género», mucho más ajustada a la realidad transexual.
La discriminación por motivos de orientación sexual ya estaba expresamente contemplada por la legislación francesa, no así la discriminación por motivos de identidad de género. Su inclusión era una de las promesas de campaña del nuevo presidente, el socialista François Hollande, que llegó a ponerla por escrito en una comunicación enviada a la Asociación Nacional Transgénero (ANT) de Francia. Además, diversos colectivos LGTB fueron recibidos el pasado 7 de junio por el grupo de trabajo que preparaba el proyecto de ley contra el acoso sexual, en el marco del cual se ha introducido la modificación. Todo parecía cerrado y a punto para la buena noticia.
Cual ha sido la sorpresa de los grupos LGTB cuando finalmente el grupo socialista, mayoritario en el Senado, decidía por su cuenta sustituir la expresión «identidad de género» por la más ambigua de «identidad sexual», que refleja peor la realidad de las personas transgénero, la mayoría de las cuales nacen con un sexo biológico definido que no se corresponde con la identidad de género que manifiesta en cuanto puede hacerlo.
El cambio ha sido acogido con división de opiniones por los colectivos LGTB. Mientras que Inter-LGBT, federación paraguas que agrupa a numerosos colectivos LGTB de Francia, prefiere ver la botella medio llena y considera que la modificación es un avance en la buena dirección, pesea a preferir otra terminología, la ANT se siente traicionada y cree que los socialistas han preferido renunciar a la expresión «identidad de género» en aras de atraer a la derecha y conseguir un voto unánime en el Senado que no les resultaba necesario, ya que disponen de mayoría suficiente para modificar la ley. La ANT ha pedido que el proyecto de ley, que todavía no ha concluido su tramitación parlamentaria, sea enmendado y corregido.
Actualización (17/07/2012): la FET se felicita
En España, la Federación Estatal de Personas Transexuales (FET) ha celebrado la decisión del Senado francés. «Es una medida que aplaudimos desde la FET, ya que con ella está garantizada la no discriminación por actos de transfobia; el colectivo de personas transexuales es uno de los más vulnerables a nivel social. Promover leyes que estén dirigidas a paliar esta situación es una responsabilidad política y social de los gobiernos», ha expresado dicha organización en un comunicado.
Ya en clave local, la FET ha pedido a todas las fuerzas políticas que alcancen un consenso que acabe con la situación de vulnerabilidad de la comunidad transexual en España, «donde las personas transexuales sufren las más altas cotas de exclusión social y laboral; es habitual la discriminación en ámbitos como la educación, el trabajo y la atención integral desde la sanidad pública».
Atraer a la derecha al voto no es una mala decisión. Al contrario, es un movimiento inteligente que evitará la derogación de la norma cuando cambie el juego de las fuerzas políticas.
Peor es nada.
En este caso, el término «identidad sexual» desde el punto de vista de las personas transexuales, es «ambiguo». Podría ser un «avance» en cuanto a reconocer que su condición no se trata de una mera identificación subjetiva con un «género» (roles y manifestaciones externas) sino de una «identidad sexual» plena, como por ejemplo, identificarse como mujer. Pero podría ser una retroceso si por sexo se entiendo aquello que esta reducido a lo cromosómico, biológico o genital, lo que impide asumir un género diferente a dicho sexo biológico.
En el primer caso, la no discrminación debiera dar lugar a DNI indicando «sexo femenino» o «mujer».