Cataluña: posible caso de discriminación para adoptar a una pareja gay en la que uno de los miembros es seropositivo
Nuevo caso de posible discriminación de una pareja gay para acceder a la adopción. En este caso se une la condición de seropositivo de uno de los miembros de la pareja. Este fin de semana recogía la historia el periódico digital eldiario.es.
Se trata de Ramón y David, un matrimonio catalán de 46 y 44 años. Se casaron en 2007 y pocos meses después solicitaron una adopción de un niño de hasta cinco años. Llevan cinco años esperando, y no faltan las sospechas de que asistimos a un caso de discriminación. Ramón Casas es seropositivo (debido a una relación esporádica que mantuvo en 2006 con otro hombre) condición que sobre el papel no impide ser padre adoptante. Tras analizar su caso, sin embargo, la Generalitat les denegó la idoneidad para adoptar. La pareja está convencida de que la causa es el estatus serológico de Ramón, pero no lo pueden demostrar. La directora de l’Institut Català de l’Adopció, Núria Canal, lo niega, y argumenta que las causas de la decisión no se pueden desvelar para no violar el derecho a la intimidad. La pareja recurrió a la justicia, que les dio la razón (tanto el juzgado número 19 de Barcelona, en junio del 2010, como la Audiencia Provincial, en mayo de 2011, tras el recurso de la Generalitat).
Pero una cosa es que ahora la pareja sea considerada legalmente idónea, y otra que se les conceda una adopción. «Las familias no tienen derecho a ser padres, son los niños los que tienen derecho a tener una familia. Que sean idóneos no significa que acaben siendo padres», argumenta Canal… Ramón y David, desde luego, no se plantean renunciar. «No es ni un sueño ni una ilusión, es un proyecto vital», explica Ramón. La pareja, de hecho, lleva intentándolo desde 2003, cuando David intentó adoptar en el extranjero como soltero (para una pareja gay la adopción internacional es, en la práctica, un camino imposible).
La pareja está convencida de sufrir una discriminación. Ramón recuerda indignado cómo la trabajadora social insistió en la relación esporádica que mantuvo en 2006 con otro hombre (la que determinó que se infectara con el VIH) para sostener que no son una familia cohesionada. Para la pareja lo sucedido es un ejemplo de lo contrario: una familia «no cohesionada» no hubiera sobrevivido unida a ese episodio.
Indicios preocupantes
Hace dos semanas nos hacíamos eco de otro caso de posible discriminación de una pareja gay a la hora de concederles la idoneidad para adoptar sucedido en Galicia. El expediente del caso llegaba a afirmar que “niños y niñas pueden crecer en familias muy diferentes” pero “no es igual crecer en una que en otra”. Lo cierto es que el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y adoptar conjuntamente no garantiza que, a la hora de proceder caso por caso, estas no puedan ser discriminadas de una forma más o menos sibilina.
Y no tan sibilina, en algunas circunstancias: en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el PP se ha negado recientemente a incluir la adopción y el acogimiento en la nueva ley de uniones de hecho, lo que puede suponer dejar fuera a las uniones del mismo sexo. Y es que la normativa estatal permite sin lugar a dudas la adopción conjunta por matrimonios del mismo sexo, pero las uniones de hecho en España han sido reguladas tradicionalmente por las comunidades autónomas. Por lo que se refiere a si las parejas no casadas pueden adoptar conjuntamente, la regulación estatal se remonta a 1987, cuando se equiparó la situación del «hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente» a la relación conyugal. Una redacción cuya literalidad permite interpretar que, a falta de una normativa autonómica clara, las parejas de hecho del mismo sexo están desprotegidas en este aspecto por la legislación estatal.