"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal de Estrasburgo destaca la obligación de los estados de investigar el papel de la homofobia en el maltrato a presos

Importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso de «X» (un preso homosexual) contra Turquía ha hallado violaciones del artículo 3º de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos -que prohíbe la tortura o el tratamiento inhumano o degradante- y del 14º -que prohíbe la discriminación-. El preso, condenado por un delito no violento, fue trasladado a una diminuta celda en régimen de aislamiento y condiciones inhumanas tras denunciar el abuso de que era víctima a manos de otros presos.

Al quejarse del acoso sufrido el preso homosexual fue trasladado a una pequeña celda en régimen de aislamiento, donde tuvo que sobrevivir más de ocho meses rodeado de ratas y sin posibilidad siquiera de salir para hacer ejercicio físico. La medida, más dura que el tratamiento impuesto a presos condenados por asesinato, fue aplicada según las autoridades penitenciarias “para protegerlo”. El preso elevó una queja al Fiscal de Esmirna, aduciendo que fue tratado de semejante forma por su orientación sexual, así como a un juez encargado de examinar las condiciones de los presos, que ignoró sus argumentos. Afortunadamente en esta ocasión el preso no cejó en su empeño y llevó el caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En su fallo el Tribunal ha hecho hincapié en la obligación de las autoridades turcas de tomar todas las medidas posibles para establecer si hubo algún tipo de discriminación en el tratamiento que se dio al denunciante. Examinados los hechos, el Tribunal concluye que en efecto la orientación sexual del preso fue el principal motivo para el tratamiento que recibió, distinto del aplicado al resto de presos, y que el gobierno turco no ha conseguido justificar cómo semejante diferencia en tratamiento podía ser compatible con la Convención.

El caso es relevante por diversos motivos. Es la primera ocasión en que el Tribunal aplica un razonamiento de este tipo en el terreno de la orientación sexual, dotando a expertos legales y activistas de un poderoso argumento en casos similares. Además, el caso atrae una atención muy necesaria sobre el maltrato a los presos LGTB, un serio problema en diversos países que son miembros del Consejo de Europa, y a menudo invisible. Por último, el caso es importante para la propia Turquía, país donde los activistas LGTB se quejan a menudo de la actitud de sus propias autoridades, y que deberá implementar medidas concretas que eviten casos similares en el futuro.

Resumen detallado del caso (en inglés) aquí.

Fallo del Tribunal (en francés) aquí.

Comentarios
  1. Despotorramiento feroz
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