El certificado de matrimonio plurilingüe, válido en el ámbito internacional, excluye a los matrimonios del mismo sexo
Un matrimonio de dos hombres ha solicitado un certificado de su estado civil en el Registro Civil de la localidad madrileña de Alcorcón, por serles necesario acreditarlo en el Reino Unido, con la sorpresa de que en el mismo se refieren a los miembros de la pareja como “marido y mujer”. Mientras que la normativa española en cuanto a los formularios y certificados de los Registros Civiles está adaptada al cambio que supuso el matrimonio igualitario, no ocurre así en el ámbito de la Comisión Internacional del Estado Civil, a pesar de que en varios de sus estados miembros exista la igualdad matrimonial.
José y Antonio contrajeron matrimonio en las salas municipales de los Castillos de Alcorcón en diciembre de 2012. Ambos han decidido trasladarse al Reino Unido, donde Antonio desarrollará su trabajo como enfermero. Para ello le exigen la inscripción en el organismo equivalente al colegio profesional español, el Nursing & Midwifery Council, donde le requieren que certifique su estado civil. Habiéndose dirigido al Registro Civil de su localidad de residencia, obtuvieron el documento solicitado en su modalidad plurilingüe, que es el que exige la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), a cuyo convenio se adhirió España en 1980. En el certificado, Antonio aparece identificado como «marido» y José como «mujer». Estos certificados se expiden en cualquiera de las lenguas oficiales de los países miembros y en la lengua oficial de la CIEC, el francés y son los únicos válidos en el ámbito de los países firmantes del convenio. Su formato es establecido por la Asamblea General de la propia Comisión, sin que puedan ser modificados unilateralmente por ninguno de los estados miembros.
Lo que en un principio les pareció anecdótico, una vez reflexionado les llevó a considerar la discriminación que supone el hecho mismo de que haya un único formato de certificado para los distintos tipos de matrimonio que son oficiales en algunos de los países adheridos al convenio internacional, e incluso en los problemas que podría acarrearles en el país de destino. «Al principio, lo tomamos con humor porque entendimos que había sido un error sin mala intención. Pero, pensándolo detenidamente, cabrea bastante. Además de la discriminación que supone, podría traernos un problema cuando hagamos trámites allí. Evidentemente, yo no soy una mujer; si algún funcionario inglés se pone inflexible tendríamos que ponernos a dar explicaciones que no tendríamos por qué dar», comenta José. La presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) Boti García Rodrigo considera que estos hechos constituyen “una discriminación flagrante por parte de los poderes públicos. Es de sentido común que todos los documentos oficiales se adecúen a la realidad social».
Ciertamente, en lo que respecta a los documentos oficiales españoles, la Orden JUS/568/2006 estableció que en los libros y modelos del Registro Civil los datos de los cónyuges irán precedidos de las expresiones literales Cónyuge A y Cónyuge B. Sin embargo, no ha habido una modificación en el mismo sentido dentro de la normativa de la CIEC, a pesar de que en cinco de sus dieciséis estados miembros existe el matrimonio igualitario (Bélgica, Holanda, España, Portugal y México), y en otros dos se está debatiendo esta figura en estos momentos en sus respectivos parlamentos (Reino Unido y Francia). Según un informe jurídico de la CIEC fechado en 2007, en el apartado relativo a la expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil se habla de varios defectos y carencias de la normativa, entre ellos que “las legislaciones que abren el matrimonio a personas del mismo sexo y que autorizan la adopción por personas del mismo sexo originan otros problemas prácticos, que tampoco resultan fáciles de resolver: las certificaciones del Convenio nº 16 (y en general la mayor parte de los demás documentos nacionales e internacionales) contienen expresiones ‘sexuadas’ (padre, madre, esposa, marido, etc.) que no sirven para las nuevas situaciones de parejas o padres del mismo sexo. Sustituirlas por un término ‘asexuado’ no siempre es posible, ya que algunos Estados no lo desean y algunos idiomas no lo permiten”. Boti García Rodrigo cree que “casos como este avalan la necesidad imperiosa de que el derecho al matrimonio igualitario se extienda a todos los países».
Por su parte, José y Antonio esperan que denunciando este hecho se obtenga algún avance en los derechos LGTB en el ámbito europeo: “quiero creer que lo revisarán. Lo veo complicado, porque en el ámbito europeo hay países como Polonia que ni siquiera aceptan a los gais. Pero aplicando la lógica, todo debería ser rápido, al fin y al cabo es cambiar solo una palabra».
Si tuviésemos un Ministerio de Asuntos Exteriores y un Ministerio de Justicia (de ahí depende la Dirección General de los Registros y del Notariado) que estuvieran en manos de un Gobierno no nacionalcatolicista y comprometido con erradicar discriminaciones en materia LGTB, lo lógico sería que hicieran las actuaciones necesarias para que España denunciase el convenio por el que se adhiere a la Comisión Internacional del Estado Civil alegando que contraviene las normas españolas que regulan el matrimonio y el estado civil.
Ésa sería la última solución si la Comisión Internacional del Estado Civil se negara a modificar el modelo de impreso, a resultas de una reclamación española.