La Corte Constitucional de Colombia ratifica que las parejas del mismo sexo sí son familia
La Corte Constitucional de Colombia ha rechazado una solicitud de nulidad interpuesta por el procurador general Alejandro Ordóñez contra la tutela 716 de 2011, que reconoció el derecho a la pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo. En su resolución, la corte reitera que las parejas del mismo sexo constituyen familia y aclara que sus derechos adquiridos son inmodificables.
La Corte Constitucional ha considerado la solicitud de Ordóñez improcedente, recordándole que “el reconocimiento de esa comunidad de vida permanente y singular [en referencia a las parejas estables del mismo sexo] como una de las modalidades de familia está constitucionalmente reconocida y protegida”. La Corte deja claro que en la sentencia 716 de 2011 ya quedó perfectamente estipulado que las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes. “La sentencia les reconoce a las parejas del mismo sexo como beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes en idénticas condiciones que las de compañeros permanentes de diferentes sexo, lo que impone el deber a los administradores de pensiones de abstenerse de imponer requisitos para el acceso a esa prestación, diferentes a los exigidos a las parejas de diferente sexo”, especifica el fallo.
La Corte Constitucional, con la que Alejandro Ordoñez ha chocado en varias oportunidades, agrega que “las sentencias que adopta la Corte Constitucional son decisiones judiciales cuyo cumplimiento la Carta encomienda, entre otras autoridades al Ministerio Público”. Todo un toque de atención a Ordoñez, un católico conservador de conocidas convicciones homofóbicas, que ve negada su solicitud en el año en el que vence el plazo que precisamente la Corte Constitucional dio para que el Congreso legisle sobre las parejas del mismo sexo (antes del 20 de junio).
Como de costumbre, la iglesia católica reaccionó indignada ante el fallo de la Corte Constitucional. En palabras de monseñor Juan Vicente Córdoba, «la Corte no está para hacer leyes sino para hacer cumplir la Constitución».
Conviene recordar que en Colombia el avance de los derechos LGTB se ha producido gracias al empuje de la Corte Constitucional, que a lo largo de los últimos años ha reconocido derechos como el de visita conyugal en las cárceles (2003), unión marital de hecho (2007), acceso a la pensión de sobreviviente (2008), o los recientes reconocimientos de la equiparación total en materia de herencia y del derecho a la pensión de sobreviviente para parejas anteriores a 2008, por nombrar algunos de los más destacados. Pero fue la sentencia de julio de 2011 la que definitivamente estableció el derecho de las parejas del mismo sexo a “conformar una familia” en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales. La Corte dio entonces un plazo de dos años para legislar el reconocimiento jurídico de las uniones del mismo sexo con exactamente los mismos derechos. Si pasado ese plazo el Congreso no ha legislado (por el momento el proyecto de matrimonio igualitario solo ha pasado un primer filtro) las parejas del mismo sexo podrán acudir ante un notario para legalizar su unión.
Violación de derechos a la CIDH
Volviendo a Alejandro Ordóñez, un total de 18 ONG han denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al estado colombiano por lo que consideran abuso de poder del procurador general, que «no es un funcionario imparcial en la garantía de los derechos humanos, sino que, por el contrario, persigue, hostiga y criminaliza a los defensores y las defensoras de derechos sexuales y reproductivos».