Parejas del mismo sexo y personas transexuales, incluidas en la ley estadounidense de violencia contra las mujeres
El Congreso de Estados Unidos ha aprobado la renovación de la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, Violence Against Women Act), aprobada por primera vez en 1994, bajo el mandato de Bill Clinton, y prorrogada ya en dos ocasiones. Esta vez, sin embargo, lo hace con una importante novedad: entre otros grupos minoritarios, han sido incluidas como beneficiarias las víctimas de violencia en el seno de las parejas del mismo sexo (de hombres y de mujeres) y las personas transexuales.
La nueva versión de la VAWA fue aprobada por el Senado, de mayoría demócrata, aunque con un significativo apoyo republicano (78 a 22). La Cámara de Representantes, de mayoría republicana, intentó rebajar la ampliación de derechos, pero la versión «recortada» de la ley fue finalmente rechazada: 60 congresistas republicanos se unieron a los demócratas para rechazarla por 257 a 166. La mayoría republicana, ante la evidencia de su propia división sobre el tema, accedió a votar la versión que previamente había aprobado el Senado, que resultó aprobada por 286 votos a favor (199 demócratas y 87 republicanos) y 136 en contra.
Grupos de defensa de los derechos de las mujeres y de las personas LGTB han manifestado su satisfacción porque la ley haya sido aprobada por legisladores de los dos partidos. La ley establece una serie de garantías legales y ayudas a las mujeres que sufren violencia de género, y otorga recursos a los estados y gobiernos locales para que desarrollen programas en ese sentido (apertura de casas de acogida, teléfonos de ayuda, formación y capacitación de policías, asistencia legal, etc.). La nueva versión amplía estas ayudas a las víctimas de violencia por parte de sus parejas en el caso de parejas del mismo sexo, personas transexuales, mujeres que viven en reservas indias (que tienen reconocidos sistemas jurídicos propios) y mujeres inmigrantes en situación irregular.
Tras la Matthew Shepard Act, aprobada en 2009 (la ley que permitió la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en las categorías contempladas por la legislación federal de crímenes de odio) la nueva VAWA constituye la segunda gran legislación de ámbito federal que contempla de forma expresa los derechos de las personas LGTB.
La realidad de la violencia intragénero
La violencia intragénero es una realidad que sufren muchos gays y lesbianas, también en España. Así lo han puesto de manifiesto en el pasado, por ejemplo, los estudios llevados a cabo por la asociación vasca ALDARTE (puedes descargar aquí un interesante documento con los resultados de una encuesta online a 110 víctimas en 2009). Ante esta realidad, los colectivos LGTB reclaman acciones legislativas, aunque bajo distintos planteamientos. COLEGAS, por ejemplo, lleva años reclamando la inclusión de las parejas homosexuales en la ley española de violencia de género. Otros colectivos no creen que esta realidad deba abordarse a través de esta ley (concebida específicamente contra la violencia ejercida por el varón contra la mujer) y reclaman medidas específicas.
La justicia sí puede hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero. Una posibilidad que ya despejó en 2010 la Audiencia Provincial de Cantabria, que aunque no apreció delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa sí la condenó por un delito de violencia doméstica. Parecido criterio fue aplicado después en el caso de un matrimonio gay cuyos cónyuges se agredieron mutuamente y que fueron condenados por sendos delitos de violencia doméstica. Y en marzo de 2012, el Tribunal Supremo aplicó la agravante de parentesco a un hombre que degolló a otro con el que mantenía una relación estable, lo que determinó un aumento de la pena.
La diferencia fundamental de tratamiento entre la violencia de género y la violencia intragénero, como señalé en su momento ALDARTE, no es por tanto de tipo penal, sino en el acceso a las medidas de protección de la víctima reguladas por la ley de violencia de género: la posibilidad de acudir a un centro de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso de la función pública, ayudas económicas, etc.
Desde el principio me he mostrado tremendamente contrario a la discriminación positiva —o a cualquier tipo de discriminación— en la ley penal (y solo en ella).
Me parece la existencia de este privilegio (de esta ley privada, que es lo que es) no tiene justificación jurídica —ni práctica, ya que no impide la comisión de estos atroces delitos, y además abre la puerta al establecimiento de otras distinciones penales que podrían resultar mucho más execrables.
Tampoco el tratamiento penal es idéntico, ya que no lo son las penas imponibles.