La justicia condena a Asturias a pagar el tratamiento de fertilidad a una lesbiana a la que denegó la prestación
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a la sanidad pública de dicha comunidad a cumplir con el derecho de una mujer lesbiana a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida y al reintegro del dinero que gastó en clínicas privadas de fertilidad. La sentencia se conoce coincidiendo con las intenciones del Ministerio de Sanidad de excluir expresamente de dicha prestación sanitaria a las mujeres que no tengan una pareja masculina.
Del caso de Silvia García nos hicimos eco en su momento. Silvia acudió en 2011 a la sanidad asturiana con intención de someterse a un tratamiento de reproducción asistida, prestación que le fue denegada. Activista de XEGA, Silvia demandó a la Dirección de Salud del Principado de Asturias, pero una primera sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés desestimó la demanda. En abril de 2013, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón, reconociendo su derecho a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en los términos y límites usuales en la unidad correspondiente, así como a que se sean reintegrados los gastos que se declararon probados (un total de 7.723 euros).
La sentencia, divulgada ahora, indica que la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y entiende que en los casos de esterilidad no puede excluir la que en términos médicos se denomina como primaria (ausencia de factor masculino), ya que de lo contrario se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación.
Silvia García ha señalado que los 7.723 euros corresponden al dinero que gastó en cuatro intentos fallidos de inseminación artificial, pero que desembolsó una cantidad superior en una quinta inseminación y una fecundación in vitro, que finalmente le permitió quedar embarazada. Silvia ha asegurado que seguirá litigando para intentar que se le reintegre todo el dinero. La Consejería de Sanidad, por su parte, habría señalado su voluntad de acatar la sentencia.
De la ambigüedad a la discriminación explícita
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite el acceso a estas técnicas de todas las mujeres con independencia de su estado civil y orientación sexual. Sin embargo, si de financiación hablamos, hasta ahora la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (la lista de procedimientos que en todas las comunidades deben ser cubiertos por la sanidad pública) era ambigua, estableciendo la cobertura de la reproducción humana asistida “cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud”. Ello ha dejado en manos de cada comunidad la decisión de asumir o no este tipo de tratamientos en el caso de parejas de lesbianas o de mujeres solteras, ya fueran lesbianas o heterosexuales. Tras la polémica de Asturias (gobernada por una coalición PSOE-IU) se supo de hecho que eran varias las comunidades que habían venido denegando esta prestación, de diferente color político.
Una ambigüedad con la que ahora el Gobierno del PP tiene intención de acabar en el sentido más restrictivo posible: limitando la prestación solo a mujeres con pareja masculina. Una discriminación que, como detallábamos hace un par de días, ha provocado una ola de indignación entre el colectivo LGTB y ha levantado dudas importantes sobre su legalidad. Unas dudas que desde luego se acrecientan al conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.