Diversos juristas ven inconstitucional la exclusión de lesbianas y mujeres solteras de la reproducción asistida en la sanidad pública
El diario Público consultaba esta semana a varios juristas la reciente decisión del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de excluir de la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud los procesos de reproducción asistida para mujeres lesbianas y madres solteras, maquillada en su versión final con el argumento de que estas no presentan un problema médico. «La falta de varón no es un problema médico», llegaba a declarar la ministra Ana Mato. Para varios de los expertos consultados por Público, está claro que dicha decisión es discriminatoria e inconstitucional.
Para Abraham Barrero, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, «si la ley reconoce el derecho a la reproducción asistida, como así es, no cabe valorar ni la orientación sexual ni la decisión personal de no tener pareja para regular el acceso a ese derecho a la reproducción asistida». Joaquim Bosch, magistrado y portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, piensa por su parte que la medida «discrimina a distintas personas, bien por su orientación sexual o porque no se corresponden con el estereotipo de familia convencional. En una sociedad plural con respeto adecuado a las distintas formas de vida no resultaría razonable que se excluyera a algunas personas del acceso a estas técnicas en el ámbito público, y se concedieran a otras en base a una serie de valores morales que muchas veces coinciden con convicciones religiosas no admisibles en un estado aconfesional».
En la misma línea se posiciona el diputado socialista y catedrático en excedencia de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego López Garrido, para el que el hecho de ser o no fértil «no es una causa que permita a mi juicio discriminar a mujeres». «El derecho a la salud no es solo el derecho a no tener enfermedades, sino a tener un ambiente saludable, una vida equilibrada. Todo eso es salud, y es normal que haya una reivindicación a tener ese derecho», añade. Y es que para López Garrido «el fondo del asunto es un fondo ideológico. Esa decisión del Ministerio favorece un determinado modelo de familia, el de hombre-mujer, pero no el caso de una familia de mujeres lesbianas. Hay que proteger la capacidad de una mujer a ser madre», añade al ser preguntado por las causas que a su juicio se esconden detrás de la decisión.
Las argumentaciones de Barrero, Bosch y López Garrido coinciden con las que ya había expresado la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria, Silvia Tamayo, que consideró la medida discriminatoria e inconstitucional. «Cualquier mujer que quiera hacer uso de las técnicas de reproducción asistida debería tener cobijo dentro de la sanidad pública» aseguraba Tamayo.
Otros juristas defienden que la decisión es una opción válida jurídicamente. Para José Antonio González Casanova, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, la clave es que no se prohíbe el acceso a las técnicas de reproducción asistida, sino que se decide no prestarlas como servicio público. «la reforma dice que los servicios de la Seguridad Social no están obligados a hacer este favor a gente que no lo necesita médicamente, es como si dijésemos ‘vete a un sitio privado'», argumenta. «Está dentro de la línea de la cuestión económica. El que pueda pagarlo que lo pague y se vaya a una clínica privada, y evidentemente hay una ideología detrás: las lesbianas no tienen la categoría de señoras buenísimas y santísimas para el Partido Popular, pero no creo que sea un motivo ideológico», añade al ser preguntado también sobre los motivos de la medida.
De parecida opinión es Pablo Llarena, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, la asociación judicial mayoritaria. «El Ministerio considera que la reproducción asistida se orienta a los supuestos de incapacidad física de concebir, y existe una opción legislativa igualmente válida que sería ampliar esa opción (…) incluyendo una opción sexual de homosexualidad o a las solteras», opina. «Es una opción política, relacionada con la distribución de recursos», añade.
Un argumento, el de Llarena, que nos obliga a plantear de nuevo la pregunta que desde dosmanzanas nos hacíamos hace unos días. En el caso de una pareja heterosexual, ¿acaso el Gobierno tiene intención, en aquellos casos en los que la causa de la infertilidad esté en el varón, de negar la prestación a la mujer y recomendarle que se busque otro hombre que la deje embarazada?
¿Recurso ante el Tribunal Constitucional?
Para Barrero, Bosch y López Garrido, la medida incumple el artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la ley). Bosch y López Garrido creen además que viola los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad) y 39 (protección de la familia por los poderes públicos). Barrero apunta también al posible incumplimiento del artículo 16 (libertad ideológica). Especial interés al respecto tiene la polémica que rodeó en 2011 la exclusión de dos mujeres lesbianas en Asturias, ya que hace pocos días conocíamos como el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad daba la razón a una de las mujeres, al considerar que había sido objeto de discriminación.
Sería por ello posible presentar un recurso de inconstitucionalidad, algo que sin embargo solo está en la mano del presidente del Gobierno, de 50 diputados o 50 senadores de la oposición, del Defensor del Pueblo o de los Parlamentos autonómicos. Si se presentara chocaría en cualquier caso con un gran obstáculo: la mayoría de la que desde junio goza en el Tribunal Constitucional el sector afín al PP.
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Flick
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