Ecuador: una segunda pareja del mismo sexo recurre a la justicia tras ver rechazada su solicitud de matrimonio
Santiago Vinces y Fernando Saltos, una pareja gay de Guayaquil (Ecuador), recurrirá a la justicia después de que el Registro Civil de su ciudad les haya denegado su pedido de matrimonio. Vinces y Saltos siguen los pasos de Pamela Troya y Gabriela Correa, que solicitaron casarse en agosto y a las que también les fue denegado ese derecho. Las dos parejas constituyen la punta de lanza de un movimiento a favor del matrimonio igualitario en Ecuador que poco a poco cobra fuerza.
Vinces y Saltos solicitaron el 26 de noviembre contraer matrimonio en el Registro Civil de Guayaquil. Una funcionaria tomó sus documentos y los de tres testigos, y tras su verificación se les indicó que en ocho días recibirían la respuesta. Como era previsible, esta fue negativa. Apenas tres días después de formalizar la solicitud, la pareja recibió por escrito una notificación que les informaba de que la Constitución y el Código Civil de Ecuador definen el matrimonio como una unión «entre un hombre y una mujer», por lo que su petición era denegada. Tras conocer la negativa, la abogada de la pareja, Silvia Buendía, a su vez portavoz de la red LGBTI Ecuador, declaró que ninguna de las dos normativas contiene requisitos, sino “definiciones y conceptos de matrimonio, por lo tanto, no hay requisitos que debamos de cumplir”.
Buendía anunció que la pareja presentaría una acción de protección ante la justicia, que efectivamente ha sido presentada este 10 de diciembre. Santiago Vinces y Fernando Saltos siguen así los mismos pasos que Pamela Troya y Gabriela Correa, la primera pareja del mismo sexo que ya este verano inició la batalla legal a favor del matrimonio igualitario en Ecuador.
Constitución de Ecuador, contradictoria
Se da la circunstancia de que la Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 11, prohíbe expresamente la discriminación «por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos».
Sin embargo, pese a ser tan claro y rotundo el mandato del artículo 11, el texto constitucional incluye después un artículo discriminatorio, el 67, que define el matrimonio como “la unión entre hombre y mujer”. Discriminación que solo corrige en parte el artículo 68, que otorga a las parejas del mismo sexo derechos equiparables a los del matrimonio aunque dejando fuera la adopción homoparental. «La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”, reza el artículo 68.
Insertamos a continuación una entrevista realizada por el canal Oromar TV a Silvia Buendía después de que Vinces y Saltos hicieran su solicitud de matrimonio. En la entrevista la abogada de la pareja explica en lenguaje llano cual es la situación actual del debate en torno al matrimonio igualitario en Ecuador:
Más información sobre la situación del matrimonio igualitario en Ecuador en la web www.matrimoniociviligualitario.ec