El Tribunal Supremo reconoce la maternidad compartida tras la ruptura de un matrimonio entre dos mujeres
El Tribunal Supremo ha concedido la maternidad compartida de dos hijas tras la ruptura de un matrimonio entre dos mujeres. Las hijas fueron concebidas por inseminación artificial por una de ellas, pero el Supremo considera que ambas deben ser consideradas madres en igualdad de condiciones. Se trata de la primera vez que llega al Supremo un caso de reclamación de filiación entre dos mujeres divorciadas.
Las dos mujeres tuvieron una primera hija en común concebida por fecundación in vitro por una y adoptada por la otra. Posteriormente la pareja acudió de nuevo a las técnicas de reproducción asistida (ambas firmaron el documento de consentimiento informado en agosto de 2007) y justo después contrajeron matrimonio. Sin embargo, cuando las niñas nacieron, en diciembre de 2007, fueron inscritas con una sola filiación, la de la madre biológica, expediente contra el que de hecho recurrieron las dos mujeres en su momento. Tras la ruptura de la pareja, sin embargo, la madre biológica cambió de opinión y se opuso a que se reconociera la doble filiación.
Una posición, la de madre biológica, que ya había sido denegada por sentencias anteriores del juzgado y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ahora ha confirmado el Supremo. Por un lado, el alto tribunal ha considerado el consentimiento informado de la inseminación artificial, firmado por ambas, como determinante para la atribución de la maternidad a las dos, con independencia de que una de ellas haya sido la madre biológica. Por otra, el Supremo considera que debe seguirse el criterio de mantener la posición de madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas afectadas.
Sin duda, una buena noticia que refuerza la seguridad jurídica de las madres lesbianas en caso de hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, con independencia de cual de ellas lleve adelante la gestación.