La Corte Suprema de Justicia de Japón resuelve a favor de los derechos de paternidad de un hombre transexual
La Corte Suprema de Justicia de Japón ha dictaminado a favor de un hombre transexual, que reclamaba la paternidad del hijo concebido por su esposa mediante inseminación artificial. La sentencia supone un hito histórico en el reconocimiento de los derechos LGTB en Japón.
El 10 de julio de 2003, la Dieta Nacional de Japón aprobó por unanimidad una ley que permite a las personas transexuales modificar su sexo legal, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 16 de julio de 2004. Para que la modificación sea posible, las personas transexuales deben acreditar haber seguido una terapia hormonal y cirugía de reasignación. Una de las consecuencias del cambio legal de sexo es, evidentemente, la posibilidad de contraer matrimonio con una persona del sexo contrario.
Así ocurrió con el demandante cuya identidad ha permanecido oculta. Tras haber sido declarado legalmente varón, en 2008 contrajo matrimonio con su actual esposa. La pareja decidió tener un hijo, para lo que la mujer se sometió a un proceso de inseminación artificial. El nacimiento de su, hasta ahora, primer hijo se produjo en 2009. Ambos acudieron a la oficina registral de Tokio a inscribir al recién nacido. Cuando los funcionarios supieron de la condición de hombre transexual del demandante, le negaron su reconocimiento como padre, dejando en blanco la casilla correspondiente a ese dato en el registro.
La pareja decidió presentar una demanda contra esa resolución. Sin embargo, la Corte de Familia de Tokio resolvió en su contra, aduciendo que el marido no tenía capacidad reproductiva. Tras el consiguiente recurso ante una instancia mayor, la Corte Superior de Justicia de Tokio también dictaminó en contra de los demandantes, alegando en este caso que el miembro varón del matrimonio no tenía una relación de consanguinidad con el recién nacido.
A pesar de todos los impedimentos, los dos miembros de la pareja decidieron presentar su caso ante la más alta instancia jurídica de Japón. La Corte Suprema de Justicia japonesa, finalmente, ha resulto a su favor, en una sentencia apoyada por tres de los cinco miembros convocados para decidir el recurso. El alto tribunal se ha limitado a aplicar el Código Civil japonés, que en uno de sus artículos establece que un niño concebido por una mujer legalmente casada debe ser considerado hijo de su marido. La Corte Suprema ha establecido que no debe considerarse en este asunto el sexo de nacimiento de los cónyuges, lo cual supone un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en el país nipón.