La OMS y otros organismos internacionales condenan la esterilización forzada de personas transexuales e intersexuales
La Organización Mundial de la Salud (OMS) condena de forma contundente la esterilización forzada de personas transexuales e intersexuales en un documento que señala las líneas maestras de lo que es admisible o no por lo que a este procedimiento quirúrgico se refiere. Además de la OMS, el documento lleva la firma de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Mujeres, ONUSIDA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas e Unicef.
El documento, «Eliminating forced, coercive and otherwise involuntary sterilization. An interagency statement» (que puedes descargar aquí) hace un repaso de las diversas situaciones en las que en algún momento de la historia reciente se ha producido la esterilización forzada: mujeres con VIH, mujeres pertenecientes a minorías étnicas y/o indígenas, personas discapacitadas… El posicionamiento incide en que en ningún caso este tipo de intervenciones, sin duda útiles como método anticonceptivo, pueden ser llevados a cabo contra la voluntad de las personas, en ausencia de un consentimiento libre e informado o en el contexto de programas impuestos a la fuerza por los gobiernos. En este sentido, la OMS y el resto de organizaciones señalan que la esterilización forzada es una violación a los derechos humanos fundamentales.
Por lo que se refiere a las personas transexuales e intersexuales, el documento subraya como en numerosos países se las obliga a procedimientos quirúrgicos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva. Ello ocurre como requisito previo a ver reconocida legalmente la identidad de género (personas transexuales) o con el objetivo estético de asignar a una persona intersexual un sexo «normalizado» a edades muy tempranas sin esperar a que sea ella misma la que decida si desea someterse a este tipo de cirugía y en qué sentido. Según la OMS, obligar a someterse a este tipo de procedimientos atenta contra los derechos de las personas y puede ser en sí mismo una causa que perpetúa la discriminación. El documento pide que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas.
Por lo que se refiere a aquellas intervenciones que no se realicen con un objetivo estético o de apariencia física sino por motivos de salud, sobre todo en el caso de los menores intersexuales, el documento advierte que en numerosas ocasiones se proponen en base a una evidencia científica débil y sin discutir soluciones alternativas que mantendrían intacta la capacidad reproductiva. En este sentido, la OMS hace un llamamiento a reforzar el proceso de consentimiento informado, intentando en todo momento retrasar procedimientos quirúrgicos irreversibles hasta una edad en la que la persona es lo suficientemente madura como para participar de forma razonada en el proceso de toma de decisiones. El documento también hace un llamamiento a que los profesionales de la salud sean adecuadamente formados en diversidad sexual.
Procedimientos habituales, también en países desarrollados
Recomendaciones muy importantes que esperemos sean asumidas cuanto antes por los estados. Y es que este tipo de procedimientos siguen por desgracia a la orden del día en numerosos países, entre ellos muchos desarrollados. Suecia, por ejemplo, no eliminó hasta hace poco más de un año la esterilización de las personas transexuales como requisito previo a ver reconocida su identidad, y fue gracias a un pronunciamiento judicial. Francia, por mencionar otro ejemplo aún más cercano, carece de una legislación específica que regule la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación, por lo que la decisión debe pasar a la fuerza por las manos de un juez.
En España, aunque la situación es mucho más favorable, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de “disforia de género” y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo que debería ser actualizado para acercarse, por ejemplo, al modelo de Argentina, que en 2012 aprobó una avanzada ley de identidad de género que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica alguna ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Por lo que se refiere a la intersexualidad, la situación jurídica es ambigua y en la mayoría de los casos se siguen tomando decisiones basadas en planteamientos médicos tradicionales. Hace menos de un mes, de hecho, El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks, urgía a los gobiernos a revisar la legislación y las prácticas médicas para proteger a los ciudadanos intersexuales. Muižnieks calificaba las intervenciones practicadas en bebés con intencionalidad estética de “traumáticas y humillantes” y las criticaba precisamente por realizarse sin el consentimiento de la propia persona. “El sexo asignado a un bebé puede no corresponder con su identidad futura y la cirugía no respeta su derecho de autodeterminación y su integridad psíquica”, explicaba.
Vuelvo, vuelvo mejor que antes y con energías recargadas para seguir debatiendo en el mundillo LGTB. He tenido mucho trabajo estos días porque estoy terminando el semestre en los estudios y la cosa está un poco cargada, jeje.
Con respecto a la noticia, ya antigua, me parece excelente que se hagan este tipo de pronunciamientos pero también sumamente hipócritas tomando en cuenta que aún la OMS no toma la importante decisión de sacar de una categoría patologizante a la transexualidad y la intersexualidad y restringirla, al menos, como un trastorno disfórico que, sin considerar a las personas como enfermas, si no diferentes, puedan en algún momento adaptarse o no a lo que, como cisgénero, conocemos como hombre/mujer. Simplemente hipócrita…
Y con respecto a lo demás, nada que decir, completamente de acuerdo, salvo en un caso que voy a decir con todas su letras y que si no fuera por lo viejo de la noticia estoy seguro me llenarían de negativos. Me parece que el liberalizar tanto el tema de la transexualidad al llegar a un punto en el que ya no sea necesario ni un diagnóstico de la disforia de género es inadecuado. Osea, perdónenme, pero me parece que la ley argentina va un poquito lejos. Me parece que para que una persona transexual pueda acceder a cambiar su nombre, y lo que es más importante, su sexo legal, creo que, sin nada más, al menos, debiera haber un diagnóstico, hecho por un profesional, debidamente capacitado y que tenga la confianza suficiente de la persona en cuestión y del organismo estatal encargado de este tipo de asuntos (ojalá y mejor sería, una persona especializada y acostumbrada a este tipo de asuntos), pero que se diga, firmemente, que efectivamente se está en presencia de un transexual y no de un delincuente, un narco o incluso un proxeneta que para sus oscuros fines pueda acceder a un cambio de nombre y sexo registral sólo con aparentar ser algo que no es y rebajar la dignidad de un transexual a una vil manera para cometer delitos falsificando identidades, simplemente por eso. ¿Quién asegura que en Argentina no hayan ocurrido ya casos como esos?.
Esto no quiere decir que esté en contra de las leyes de identidad de género tanto de un país hermano y líder en derechos LGBTI como de las leyes integrales de transexualidad autonómicas españolas, quizás tan necesarias como las estatales. En ningún caso es así. Me alegro de sobremanera por su aprobación y puesta en vigor en cualquier caso. Pero creo que hay que tomar cierta cautela y no se puede «tomar todo a la chacota». Por lo demás hace un tiempito que me surge una duda… ¿cuál es la «actualización» que le hace falta a la ley estatal española sobre identidad de género? a simple vista me parece una buena ley. Si no fuera así, de corazón les pido mil disculpas por mi ignorancia.
Saludos a todos, y como siempre, muchas gracias! 🙂