El 6 de diciembre se celebra un año más bajo la amenaza del gobierno de usar la Constitución contra los derechos LGTB
Un año más se conmemora el Día de la Constitución Española. Sin entrar en consideraciones políticas sobre su vigencia, desde el punto de vista LGTB también es este otro año más en el que el 6 de diciembre se celebra bajo la amenaza de utilización del texto constitucional como arma para recortar los derechos civiles de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales. Ahora se trata de la reciente ley andaluza de transexualidad. Este también es el año en que un Tribunal Constitucional convertido en mero apéndice del gobierno se ha negado a reconocer los derechos.
Conocíamos la noticia hace pocas semanas. Con motivo de la muy avanzada ley integral de transexualidad aprobada en junio por el Parlamento de Andalucía, el gobierno de Mariano Rajoy amenazaba con recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional (y eso que la ley contó también con el voto final del PP andaluz). Eso sí, antes de hacerlo directamente ha puesto en marcha un grupo de trabajo mixto con la Junta de Andalucía cuyo objetivo es despejar las reticencias expresadas por el gobierno central sobre artículos de la ley, en concreto los 2.4, 4.1, 4.2, 9, 10.2, 10.7, 15.2.b, 19.3 y 19.4, que regulan aspectos relativos a la concesión de documentación administrativa que refleje la identidad de género manifestada, el reconocimiento del derecho de los menores a utilizar libremente el nombre que hayan elegido o la inclusión en la cartera de prestaciones sanitarias de los tratamientos para modular el tono y timbre de la voz de las personas transexuales para adecuarlos a su identidad.
Esta por ver qué sucede en este grupo de trabajo (un mecanismo previsto por la legislación vigente antes de presentar un recurso de este tipo) habida cuenta de que ya desde que se conoció su constitución el secretario de organización del PSOE andaluz, Juan Cornejo, aseguraba que la Junta no va a cambiar de posición sobre la ley. Cornejo aclaró que la creación de este grupo de trabajo “no deja de ser algo ordinario” siempre que el gobierno central plantea la posibilidad de un recurso al Constitucional. “La posición de los representantes de la Junta en esa mesa de trabajo va a apoyar la decisión mayoritaria y unánime que hubo en el Parlamento, donde se aprobó la ley con el apoyo de los tres grupos parlamentarios”, afirmó Cornejo.
Días después colectivos transexuales andaluces e IULV-CA (que gobierna Andalucía en coalición con el PSOE) insistían recelosos en que no aceptarían rebaja alguna de la ley solo para evitar el recurso.
Una ley modélica…
La ley andaluza de transexualidad es un texto modélico, sin duda el más ambicioso de los que se han aprobado en España en esta materia, al recoger sin matices el principio del derecho a la libre autodeterminación de género. La ley permite a las personas transexuales, en el marco competencial de la comunidad andaluza, ver reconocida su identidad de género sin la necesidad de complicados trámites administrativos ni de contar con un diagnóstico médico o psicológico o de estar sometidas a tratamientos de ningún tipo.
El texto incluye además medidas para combatir la discriminación de las personas transexuales en el terreno laboral y regula las líneas fundamentales que deben guiar la atención sanitaria o la atención a los menores, tanto desde el punto de vista sanitario como educativo.
Un futuro gobierno podría retirar el recurso
Habrá que ver qué sucede al final. Una vez formado el mencionado grupo de trabajo entre Gobierno y Junta, la ley permite al primero ampliar de tres a nueve meses el plazo para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes autonómicas. Si la presentación del recurso se retrasa, y dada la demora habitual del Tribunal Constitucional en resolver temas, es muy posible que antes se constituya un nuevo gobierno salido de las elecciones generales de noviembre de 2015.
Un gobierno que según las encuestas podría estar conformado en base a una mayoría parlamentaria distinta, pero que conservaría la capacidad de retirar recursos de inconstitucionalidad interpuestos por un gobierno anterior contra una ley autonómica. No sería la primera vez que esto sucede en la historia de los derechos LGTB en España: una de las primera medidas del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue retirar el recurso interpuesto por el gobierno de José María Aznar contra la ley vasca de parejas de hecho, en aquel momento la más avanzada de España y que permitía a las parejas del mismo sexo adoptar.
Petición en change.org
En cualquier caso, más vale prevenir que curar. Sigue siendo muy probable que el PP, que en España controla una fabulosa maquinaria mediática, vuelva a ganar las elecciones y controlar -veremos en qué condiciones- un futuro gobierno. Si el recurso se llega a presentar, la aplicación de la ley podría además quedar en suspenso, dejando en una situación de indefensión a las personas transexuales de Andalucía.
Es por eso que Fundación Triángulo ha puesto en marcha una petición en la plataforma change.org dirigida al gobierno de España para que abandone sus intenciones, a la que puedes sumarte pinchando aquí. En este momento lleva algo más de 27.000 firmas recogidas.
Un Tribunal Constitucional en manos conservadoras
Conviene no olvidar en ningún momento que a raíz de sus últimas renovaciones el Tribunal Constitucional está controlado por una mayoría conservadora afín al gobierno del PP que no ha dudado, por poner un ejemplo referido específicamente a los derechos LGTB, en sentenciar que la discriminación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio (por estar prohibido) es plenamente constitucional.
El alto tribunal construyó para ello toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que “la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.
La actual mayoría del Constitucional, demostrando su sesgo conservador, puso además un especial empeño en relativizar la constitucionalidad del matrimonio igualitario al sostener que esta era solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.