"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Corte Suprema: Italia no tiene por qué admitir el matrimonio igualitario, pero sí legislar los derechos de las parejas del mismo sexo

La Corte Suprema de Casación -el más alto tribunal de justicia de Italia- ha dictaminado que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana. La noticia no supone en realidad una novedad, ya que la Corte Constitucional italiana ya dictaminó en 2010 que la Constitución de ese país no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado por el Parlamento. La sentencia, no obstante, supone un jarro de agua fría a los diversos procesos en curso de reconocimiento de matrimonios de ciudadanos italianos celebrados en el extranjero. La Corte Suprema de Casación, eso sí, vuelve a insistir una vez más en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos. Algo que Italia sigue sin hacer.

Italia es, de hecho, el único gran estado de Europa occidental que sigue sin reconocer bajo ninguna forma las uniones entre personas del mismo sexo, más allá de algunas regulaciones municipales como la aprobada en Roma hace unos días. Es por eso que las parejas del mismo sexo de ese país siguen a merced de lo que los tribunales de justicia decidan. En abril de 2014, por ejemplo, un tribunal de Grosseto ordenaba inscribir en el registro civil de la ciudad el matrimonio de una pareja gay italiana casada en Nueva York, en virtud de una sentencia previa de la misma Corte Suprema de Casación que reconoció a otra pareja gay, en este caso casada en Holanda, su “derecho a una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada” (una importante sentencia de la que nos hicimos eco en marzo de 2012). Bien es cierto que a estos pronunciamientos judiciales se ha sumado a lo largo de los últimos meses la iniciativa de varios alcaldes de inscribir en sus registros civiles los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados fuera de Italia (una iniciativa que choca abiertamente con el Ministerio del Interior).

Es por eso que la sentencia emitida ahora por la Corte de Casación (que puedes descargar aquí) supone un jarro de agua fría. El fallo recuerda el ya mencionado dictamen de la Corte Constitucional italiana, que en 2010 rechazó dos recursos procedentes de sendos tribunales de Venecia y Trento en los que se cuestionaban varios artículos del Código Civil y se solicitaban aclaraciones sobre su posible incompatibilidad con algunos artículos de la Constitución. Los recursos tenían su origen en una acción conjunta de Rete Lenford y Certi Diritti, dos organizaciones que en 2007 lanzaron la campaña “Afirmación Civil”, que llevó a multitud de parejas a solicitar sus licencias de matrimonio y recurrir sistemáticamente las negativas. La Corte Constitucional consideró infundados los recursos, considerando que el matrimonio igualitario no es un derecho reconocido constitucionalmente y que es el Parlamento italiano el que tiene la facultad para aprobarlo.

La sentencia de la Corte de Casación también hace alusión al marco jurídico europeo y recuerda el fallo de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en respuesta a la demanda de una pareja austriaca consideró que, pese a que diversos estados europeos han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantizaba como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Lo que estaba en juego entonces era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención (que establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer) debía ser interpretado no solo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo optó por la alternativa más restrictiva, insistiendo en que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

Italia sí debe reconocer sus derechos a las parejas del mismo sexo

Claro que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocía también que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Algo en lo que está de acuerdo la Corte de Casación italiana, que como ya dijimos más arriba sí que reconoció en 2012 el derecho de las parejas del mismo sexo a «una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada”.

Y en junio de 2014 era la Corte Constitucional italiana la que, en respuesta al recurso de una mujer transexual, declaraba inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida. Una sentencia que, más allá de su interpretación jurídica, invitaba de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regulase la situación de las parejas del mismo sexo.

También ahora la Corte de Casación insiste en ese mismo concepto: al mismo tiempo que rechaza que exista una obligación constitucional de permitir el matrimonio igualitario, considera expresamente que es necesaria la intervención del legislador para dar reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo en base al artículo 2 de la Constitución italiana, que tutela los derechos humanos de todos los ciudadanos y su vida social y afectiva. La Corte de Casación pide que se reconozca a estas parejas «un núcleo común de derechos y obligaciones de asistencia y solidaridad propio de las relaciones afectivas de pareja».

Algo a lo que el Parlamento italiano lleva años resistiéndose, incluso ahora que existe una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano arrojaba un nuevo jarro de agua fría a la prometida ley de uniones civiles y la supeditaba al éxito del paquete de reformas políticas que está llevando a cabo. Está por ver si aún así sale adelante. Por el momento, el proyecto de ley presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) permanece en la Comisión de Justicia del Senado.

Comentarios
  1. odin

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