"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La decisión del Constitucional colombiano sobre la adopción homoparental queda en manos de un magistrado conservador

La Corte Constitucional de Colombia no ha podido llegar a un acuerdo sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a la adopción, produciéndose un empate a cuatro entre partidarios y opositores. La decisión queda ahora en manos de José Roberto Herrera, expresidente de la Corte, que actuará como conjuez para deshacer el empate. Los augurios no son buenos: Herrera es conservador, católico y lo primero que ha hecho es «pedir a Dios» que lo ilumine.

“Solamente le pido a Dios que me ilumine y a toda la sociedad que tenga la confianza que la Corte Constitucional va a tomar la decisión que le corresponde y que debe ser respetada, independientemente de mi ideario liberal desde la cuna. Mi decisión va a ser en derecho y ajustada a la Constitución”, ha declarado Herrera, encargado de deshacer el empate registrado en la Corte Constitucional entre los cuatro magistrados favorables a la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio y los cuatro contrarios a la misma (ponencia que concluye que no hay impedimento constitucional a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar). “La Corte en este tipo de decisiones trascendentales siempre acierta y será en derecho, apegada a la Constitución. No prevalecerá el criterio que se pueda tener, sino el cumplimiento de las obligaciones de un magistrado de proceder de forma imparcial”, añadía José Roberto Herrera, que ha asegurado que su decisión se conocerá como muy tarde el 25 de febrero. Herrera fue elegido al azar entre los 18 conjueces con los que cuenta la Corte.

El diario El Espectador resumía hace unos días en un completo artículo los principales argumentos de la ponencia de Jorge Iván Palacio. Primero, la Constitución le asigna al Estado el deber de garantizarles a los niños en situación de abandono el derecho fundamental a tener una familia. Segundo: formar parte de una familia posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales de los menores. Tercero: el derecho de los menores a tener una familia se puede hacer efectivo brindándoles cualquiera de los tipos de familia que se encuentran constitucionalmente reconocidos (en Colombia, la Corte Constitucional ya ha fallado a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a conformar una familia). Cuarto: las familias conformadas por parejas del mismo sexo se encuentran constitucionalmente reconocidas. Y quinto: impedir o dificultar la conformación de un núcleo familiar para el desarrollo integral y armónico de los niños por la condición sexual de los adoptantes resulta absurdo.

La adopción homoparental cuenta además con el aval del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Defensoría del Pueblo y de cuatro universidades (la Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Valle y la Universidad de los Andes), que ya en 2012 emitieron informes a favor. En contra se posicionan el procurador general Alejandro Ordoñez, bien conocido por su homofobia; la Conferencia Episcopal de Colombia; la Universidad de La Sabana, del Opus Dei, así como diversas organizaciones conservadoras, como la Fundación Marido y Mujer (que ha pedido por carta al papa Francisco que ejerza su influencia) o CitizenGO, una plataforma de ámbito internacional promovida por HazteOír y que utiliza sus mismos métodos de movilización. Otro de los que se oponen, como no podía ser menos, es el pastor evangélico y concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez, famoso por sus campañas homófobas.

La Corte ya avaló una adopción homoparental

En caso de que la Corte finalmente se pronuncie en contra, se dará la paradoja de que convivirán una sentencia genérica contraria y una específica favorable a la adopción homoparental. En agosto pasado, el más alto tribunal colombiano avaló por seis votos contra tres que una mujer lesbiana pudiera adoptar a la hija biológica de su pareja, concebida por inseminación artificial. Un fallo referido específicamente a la familia recurrente pero que se consideró entonces que establecía un precedente fundamental para casos similares (parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros quiera adoptar a los que ya son reconocidos legalmente como hijos del otro).

Veremos qué sucede finalmente.

Comentarios
  1. Ryszard
  2. rac

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