El Supremo desestima por unanimidad el recurso contra la sentencia que reconoció la maternidad de Maribel Blanco
Buenas noticias: el Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad el recurso contra la sentencia que reconoció a Maribel Blanco, una mujer lesbiana, como madre legal del hijo concebido por la que ahora es su expareja mediante fecundación in vitro, pese a no existir entre ellas relación matrimonial y a que la madre biológica se oponía a ello. El fallo, que supuso la equiparación por parte del Supremo de las parejas del mismo sexo a las de distinto sexo por lo que a este aspecto se refiere, había sido recurrido por la madre biológica con el apoyo de sectores conservadores.
Las dos mujeres fueron pareja durante más de diez años, tiempo durante el cual fueron madres (su hijo fue concebido antes de que se aprobara en España la ley de matrimonio igualitario). Tras la ruptura, la que había sido madre gestante, única reconocida entonces como madre legal, intentó impedir que su expareja, Maribel Blanco, mantuviera los lazos con el que también había sido su hijo durante tres años. De hecho, el niño había sido inscrito de común acuerdo con los apellidos de ambas, aunque en el Registro Civil solo figurase una madre.
Tras conseguir el derecho de visitas en calidad de «allegada», Maribel Blanco siguió su lucha para ver reconocida legalmente su condición de segunda madre. Su demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Toledo revocó esta sentencia. Blanco recurrió ante el Supremo, que hace ahora un año le dio la razón. La sentencia tuvo en cuenta la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja, así como los principios constitucionales de no discriminación de los niños por razón de nacimiento y protección de la familia. En la interpretación mayoritaria que entonces hizo el Supremo (tres magistrados emitieron un voto particular) el hecho de que la Ley de Reproducción Asistida solo se refiera a parejas de mujeres casadas no impide el reconocimiento de la maternidad en el caso de mujeres no casadas.
Pese a todo, la madre biológica recurrió la sentencia con el apoyo de sectores conservadores. Un recurso que en su momento fue denunciado por colectivos LGTB como un ataque frontal a la diversidad familiar, al plantear al Supremo, según la abogada Marina Sáenz, «un pronunciamiento sobre un modelo de familia y maternidad único y basado en modelos tradicionales». El Supremo, por unanimidad, lo ha desestimado. «Como no podía ser de otra manera, el alto tribunal ha desestimado la apelación por unanimidad, tanto en el plano procesal como en los alegatos de indefensión y discriminación de la recurrente», se ha felicitado Sáenz, que junto a Andrés Díaz Barbero y el equipo jurídico de Fundación Triángulo ha dirigido la defensa de Maribel Blanco.
Fundación Triángulo ha celebrado el fallo del Supremo, confiando en que «sea el punto y final de un amargo litigio para todas las partes implicadas y en especial para el menor afectado». En palabras de Silvia Tostado, representante de su Área de Familias, «esperamos que esta familia no sea utilizada como excusa para intentar ganar en el Tribunal Constitucional lo que en la ley y en la sociedad está claramente establecido; que la sociedad española reconoce la pluralidad y diversidad familiar y que no existe ni se puede imponer un modelo de familia único basado en criterios religiosos ni biológicos”.
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Flick
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