La Asamblea Nacional de Ecuador aprueba reconocer las uniones de hecho, incluyendo las de parejas del mismo sexo, como un estado civil
Pequeño paso adelante para la igualdad LGTB en Ecuador. La Asamblea Nacional aprobó la semana pasada una modificación del Código Civil para reconocer a las personas integrantes en una unión de hecho con un quinto estado civil (que se añadirá a los existentes de soltero, casado, divorciado y viudo y sus correspondientes femeninos). Los colectivos LGTB celebran la medida, pero advierten que seguirán luchando por el matrimonio igualitario.
Lo adelantábamos en verano del año pasado: el presidente ecuatoriano Rafael Correa anunciaba entonces la enmienda legal para que en los documentos de identidad se reflejara con un nuevo estado civil la situación de las personas en una unión de hecho. Correa ha declaró, tras reunirse con representantes de la comunidad LGTB, que “si había una duda sobre el derecho a registrar una unión de hecho ya sea de heterosexuales o personas del mismo sexo, ya no queda ninguna duda. Es su derecho”.
Hasta entonces, el Registro Civil se negaba a cambiar el estado civil de estas personas, alegando que el matrimonio solo está permitido a las parejas de distinto sexo. La situación fue corregida temporalmente con una resolución del propio Registro Civil para hacer constar la unión de hecho como un dato complementario al estado civil. Desde entonces, se han registrado 76 uniones entre personas del mismo sexo y 759 de distinto sexo. La reforma aprobada el pasado 21 de abril en segunda lectura fija definitivamente estas parejas como un nuevo estado civil y elimina, además, el requisito de dos años de convivencia para poder formalizarlas.
Los representantes de la campaña Matrimonio Civil Igualitario han aplaudido la medida por cuanto otorga mayor seguridad ante la ley a las parejas del mismo sexo, pero han avisado de que no van a cejar en su empeño de conseguir la igualdad completa. Los activistas contrastan la situación en Ecuador con la existente en otros países latinoamericanos como Argentina, donde además del matrimonio igualitario existen también derechos de paternidad que se niegan a las parejas ecuatorianas.
Ecuador introdujo la figura de la unión civil para las parejas del mismo y de distinto durante la elaboración de la Constitución de 2008, que establece la igualdad de derechos y obligaciones de estas parejas y las casadas, salvo la adopción de menores. El texto constitucional también consagra la discriminación en el acceso al matrimonio, definido como “la unión entre hombre y mujer”; una exclusión que contradice la prohibición explícita, en la misma Carta Magna, de toda discriminación por razones de identidad de género u orientación sexual. El propio Correa ha mostrado en repetidas ocasiones su rotunda oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo y a la adopción homoparental.