"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Colombia reprende al procurador general por torpedear el reconocimiento de las parejas del mismo sexo

Toque de atención de la Corte Constitucional de Colombia al procurador general Alejandro Ordoñez, empeñado desde hace años en una persecución sin cuartel contra cualquier tipo de avance jurídico en materia LGTB. En una decisión suave de forma pero dura de fondo, el más alto tribunal colombiano censura la actuación de Ordoñez, que en su momento ordenó a jueces y notarios de todo el país que se pusiera en su conocimiento cualquier demanda de matrimonio entre personas del mismo sexo, y le recuerda que por encima de su afán inquisitorial se encuentra el derecho a la confidencialidad y seguridad de las parejas contrayentes.

Para entender lo que está sucediendo en Colombia hay que mirar atrás unos cuantos años. En una histórica sentencia emitida en 2011, la Corte Constitucional de Colombia ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil. Un plazo que venció en junio de 2013, después de que el intento de aprobar una ley de matrimonio igualitario fracasara. La Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró, para intentar responder a la exigencia del tribunal, un contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo”, una institución inexistente en las leyes del país y que los colectivos LGTB rechazaron de plano. Los jueces pasaron entonces a ser la clave. Ya en julio de 2013 se celebró una primera unión entre dos hombres, pero entonces la jueza, aunque reconoció a los miembros de la pareja el estado civil de “casados”, evitó definir la unión como matrimonio. Otro juez ordenaba en julio a un notario celebrar una unión entre dos hombres regida “por la normatividad aplicable al matrimonio civil, tanto en sus derechos como en sus deberes, y en las demás prerrogativas que de él deriven”. Pero no fue hasta el 20 de septiembre de 2013 cuando se celebró en Bogotá el primer matrimonio pleno entre personas del mismo sexo. Matrimonio que fue luego anulado, pero cuya validez fue luego restaurada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En octubre de ese año otra pareja celebró su matrimonio, y al igual que en el caso anterior fue anulado y luego restaurado. En ambos casos la justicia había dado la razón en primera instancia a las acciones de tutela interpuestas por la “Fundación Marido y Mujer”, una organización contraria al matrimonio igualitario cuyas acciones tienen lugar de manera coordinada con las del procurador general. Un tercer matrimonio, sin embargo, vio su enlace confirmado en primera y segunda instancia. Son por el momento, en nuestro conocimiento, los únicos matrimonios plenamente celebrados y reconocidos como tales, a la espera de que la Corte Constitucional (ante la que hay interpuestas ya acciones de tutela en este sentido) despeje de una vez la incertidumbre jurídica y se pronuncie de forma clara. Una decisión que lleva demorándose ya cerca de año y medio (en paralelo, la Corte Constitucional tiene encima de la mesa el debate sobre la adopción homoparental, que sigue sus propios derroteros).

La reacción del procurador general, entretanto, fue la de presionar a sus funcionarios para intervenir en todos los procesos judiciales que se suscitasen con motivo de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional, interponer todas las acciones y recursos judiciales disponibles así como requerir semanalmente información sobre el número de solicitudes de matrimonio entre personas del mismo sexo presentadas ante las oficinas de reparto, centros de servicios judiciales o administrativos y juzgados civiles municipales. Algo que ya en su momento fue considerado una extralimitación de sus funciones y un atentado contra la independencia de jueces y notarios. En todo este tiempo, además, Ordoñez ha seguido haciendo uso de la institución para oponerse a cualquier otro tipo de avance en materia LGTB en Colombia.

Una actitud, la del procurador, que acabó finalmente siendo examinada por la Corte Constitucional gracias a una acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas que consideraron que sus instrucciones de Ordoñez atentaban contra su derecho a la privacidad, y que ha sido estimada por el alto tribunal. Reproducimos la comunicación de la decisión tal y como la refleja el boletín de tutela de la Corte con fecha 18 de junio:

La Sala Primera de Revisión, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Mauricio González Cuervo, conoció el caso de una mujer quien, actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su pareja del mismo sexo, interpuso acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la privacidad y al habeas data. La pareja de mujeres habría presentado solicitud de matrimonio civil con fundamento en la sentencia C-577 de 2011 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en la cual esta Corporación declaró exequible la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil y exhortó al Congreso de la República a legislar de forma “sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección” que estas afrontan, antes del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). Si el Congreso no regulaba la materia dentro del plazo establecido, la Sala Plena de la Corporación señaló que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

Luego de celebrada la ceremonia de matrimonio de la pareja tutelante, la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 013 de dos mil trece (2013), que establece “Directrices, recomendaciones y peticiones en relación con el resuelve quinto de la sentencia C-577 de 2011”, con fundamento en la cual la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles solicitó a los procuradores regionales y provinciales remitirle de forma semanal información respecto al número de solicitudes de matrimonio presentadas, el número de solicitudes de uniones contractuales elevadas, y copia de cada una de las solicitudes de matrimonio y unión solemne. Información similar habría sido solicitada por la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia. A juicio de la actora, las acciones de la Procuraduría General de la Nación constituían una intromisión arbitraria en la intimidad de las parejas, en especial en relación con informaciones que a su juicio dan cuenta de “datos sensibles”.

La Sala Primera de Revisión, con salvamento de voto del Magistrado Mauricio González Cuervo y Aclaración de Voto de la Magistrada Maria Victoria Calle Correa, señaló que si bien la Procuraduría podía recolectar la información, no podía utilizarla para “(…) imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la Sentencia C-577 de 2011”. En consecuencia, tuteló los derechos al habeas data, a la intimidad, a la no discriminación y al acceso a la justicia de la accionante y advirtió a la Procuraduría General de la Nación que debe tomar “las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y su pareja”, así como definir las condiciones de tratamiento de base de datos en la que aquellas fueron incluidas.

No se trata por cierto del primer toque de atención que la Corte Constitucional da a Alejandro Ordoñez por su homofobia. En julio de 2013 el entonces presidente de la Corte emitió un comunicado en el que recordaba al procurador su deber de obedecer sus resoluciones, después de que este acusara al tribunal de «invadir las funciones del legislador» y presionase a los jueces para que se abstuviesen de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.

Os dejamos con la opinión del abogado y activista colombiano Germán Rincón Perfetti sobre la decisión de la Corte en declaraciones a Canal Capital:

Comentarios
  1. chivosaurio
  2. Seba

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