La justicia italiana confirma la que fue primera adopción homoparental legalmente reconocida en ese país
Otra vez ha tenido que ser la justicia italiana la que se pronuncie. Un tribunal de apelaciones de Roma ha confirmado la sentencia que hace ahora año y medio emitió un tribunal de menores de la capital italiana, y que por primera vez en ese país avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo.
Ya en su momento recogimos la histórica sentencia. La pareja de mujeres, residente en Roma desde el año 2003, tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero que no ha trascendido, donde también contrajeron matrimonio (no reconocido en Italia). Con posterioridad, reclamaron ante la justicia italiana la adopción del menor por parte de la madre no biológica. Para ello contaron con el apoyo de la Asociación Italiana de Abogados de Familia y de Menores (AIAF), cuya miembro Maria Antonia Pili presentó la demanda correspondiente. Se trataba de la primera sentencia que reconocía el derecho de la madre no biológica a adoptar el hijo de su pareja del mismo sexo en Italia.
Año y medio después aquella sentencia, que entonces levantó ampollas el el país transalpino, la Corte de Apelaciones de Roma la ha confirmado, según ha dado a conocer la propia Maria Antonia Pili. «La sentencia confirma que en Italia es posible que el compañero de una pareja homosexual adopte [a los hijos de su pareja]«.
Un camino que por cierto no es ajeno a las leyes españolas…
La confirmación de la sentencia de Roma es una gran noticia, sobre todo teniendo en cuenta que el caso abrió en su momento un camino que otros tribunales ya están siguiendo. En enero de 2015 era un tribunal de apelaciones de Turín el que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas.
Y hace solo unas semanas otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal considera que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.
Todas estas sentencias tienen lugar mientras el Parlamento italiano sigue acumulando demoras en el prometido proceso de aprobación de una ley de uniones civiles. Una ley que excluiría la adopción conjunta pero que sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja. Era en octubre cuando por última vez hacíamos mención a este proceso, y por entonces conjeturábamos que quizá se retomase en noviembre. No ha sido así. En estos momentos la discusión está prevista para la última semana de enero. Mientras tanto, hasta la muy ortodoxa Grecia ha adelantado ya a la católica Italia…