Un juez federal dictamina que la sentencia del Supremo estadounidense que permite el matrimonio igualitario no es de aplicación en Puerto Rico
El juez federal Juan M. Pérez-Giménez ha dictaminado sorprendentemente que el fallo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de junio de 2015, que declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, no es de aplicación en Puerto Rico al no ser un estado integrado, sino un territorio. El juez Pérez-Giménez fue quien en su día dictó la constitucionalidad de la ley puertorriqueña que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, en una sentencia que se distanciaba jurídicamente de la inmensa mayoría de las dictadas por los tribunales federales y cortes de apelación hasta ese momento. El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, ha comunicado que el Gobierno de la isla seguirá acatando las sentencias de los tribunales de superior jerarquía, sin que el fallo del juez Pérez-Giménez elimine ningún derecho a las parejas del mismo sexo puertorriqueñas.
En octubre de 2014, y en sentido contrario a la de la inmensa mayoría de sus colegas de los Estados Unidos, el juez federal puertorriqueño Juan M. Pérez-Giménez dictaminaba que la ley que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico era plenamente constitucional, tras la demanda impuesta por Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez. Ambas reclamaban que el matrimonio que habían contraído en el estado de Massachusetts en 2004 fuese reconocido por las autoridades puertorriqueñas. Tras el fallo negativo, las demandantes recurrieron ante la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, radicada en Boston, bajo cuya jurisdicción se encuentra Puerto Rico.
La Corte de Apelaciones de Boston aplazó su decisión hasta que decidiera al respecto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quien finalmente declaró inconstitucionales todas las leyes que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras la sentencia del alto tribunal, un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito confirmaba por unanimidad que la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico atentaba contra la Constitución de los Estados Unidos, y el gobernador Alejandro García Padilla ordenaba a la administración pública de Puerto Rico hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las parejas del mismo sexo licencias matrimoniales. La Corte de Apelaciones también instó al juez Pérez-Giménez, en una orden fechada el 8 de julio de 2015, a que dictase nueva sentencia a la luz de la decisión del Tribunal Supremo.
Sin embargo, el juez Pérez-Giménez, en una decisión que ha sorprendido a propios y extraños, ha dictaminado que la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense es únicamente vinculante para los estados miembros de la unión, pero no para los territorios vinculados como Puerto Rico y que, por lo tanto, la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer establecida en el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico sigue vigente. Según el juez, el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo puertorriqueñas requeriría de una orden adicional por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; o bien de una legislación especial por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el artículo 68.
Tras el revuelo causado por este dictamen, el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, ha emitido el siguiente comunicado: «El derecho fundamental al matrimonio igualitario ha sido validado y ordenado por el Tribunal Supremo Federal y por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston. Voy a respetar las determinaciones de tribunales de superior jerarquía que, agraciadamente, ordenan un proceder muy distinto al que propone el juez Pérez-Giménez». Por su parte, el secretario de Justicia, César Miranda, precisó que «la orden de la Corte Federal para el Distrito de San Juan no altera la validez de los matrimonios contraídos en Puerto Rico entre parejas del mismo sexo y tampoco impide darle reconocimiento a aquellos matrimonios contraídos en otras jurisdicciones».
En opinión del abogado constitucionalista Carlos Ramos, la decisión del juez Pérez-Giménez no afecta al derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, pues «el estado de derecho en Puerto Rico es la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La decisión del juez Pérez Giménez, que a mi juicio es errada, es inconsecuente para el estado de derecho en Puerto Rico. Nadie tiene que preocuparse de que pueda ejercer su derecho fundamental a casarse y que el Código Civil de Puerto Rico no es un impedimento».
Quienes sí que están afectadas por la inexplicable sentencia del juez Pérez-Giménez son Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que se verán obligadas a recurrirla ante la Corte de Apelaciones de Boston. Según estima Ana Conde Vidal, la decisión de Pérez-Giménez es un «absurdo jurídico» porque la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito «ya le había solicitado que decidiera a tenor con lo que había decidido el Tribunal Supremo». Ana Conde Vidal, que también es abogada, declaraba que “definitivamente, vamos a apelar la decisión. Entendemos que cuando esto vaya a Boston no va a ser mayor controversia y va a ser una decisión rápida cuando le digan: ‘aténgase a las consecuencias de nuestra orden del 8 de julio de 2015’”.
Organizaciones como la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU en sus siglas en inglés), también han criticado que las leyes que prohíben el matrimonio igualitario, como en el caso de Puerto Rico, sigan en los textos y códigos legales, a pesar de no poder ser aplicadas. ACLU se dirige a los legisladores puertorriqueños indicándoles que «si realmente creen en la equidad están obligados a tomar acción para derogar los artículos del Código Civil de Puerto Rico».