"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

Corte Interamericana de Derechos HumanosImportante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por cuatro votos a favor y dos en contra ha condenado al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Es la primera vez que Colombia es condenada por la Corte Interamericana por un caso de discriminación por razón de orientación sexual. Y aunque hoy día la situación jurídica de las parejas del mismo sexo en ese país es afortunadamente distinta, la sentencia marca un camino que puede ser importante en casos similares que se produzcan en otros países de América. 

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se lo remitió al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Ángel Alberto Duque había comenzado su batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja (en aquel momento Colombia no disponía de norma alguna que garantizase los derechos de las parejas del mismo sexo). De hecho, la tutela ni siquiera fue estudiada entonces por la Corte Constitucional.

No fue hasta el año 2007 que la Corte Constitucional de Colombia comenzó a reconocer a las parejas del mismo sexo los beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad. Y en 2008 les reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes. Dos años más tarde, en 2010, la Corte Constitucional consideró que la sentencia tenía efectos retroactivos y que se debía otorgar a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. En estas sentencias se escudó de hecho el Estado colombiano para defenderse ante la Corte, al reconocer la existencia en el pasado de un «hecho ilícito internacional continuado» pero argumentar que este había cesado con las sentencias de la Corte Constitucional y la implementación de una vía para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

La Corte Interamericana, sin embargo, ha considerado violados los derechos de Duque (representado por el abogado y activista Germán Rincón Perfetti y la Comisión Colombiana de Juristas) a la igualdad y la no discriminación, y al no considerar probado que en su caso se haya cumplido con la debida retroactividad ha ordenado al Estado tramitar de forma urgente su solicitud y abonarle los correspondientes atrasos, además de indemnizarle por el daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos con 20.000 dólares estadounidenses adicionales. La Corte Interamericana, eso sí, ha librado al Estado colombiano de una condena por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida. En el plazo de un año, el Estado colombiano deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado.

Puedes descargar la sentencia íntegra (incluyendo los votos particulares discordantes) aquí, y un resumen de la misma elaborado por la propia Corte Interamericana aquí.

Sentencia importante para todo el continente

La sentencia ahora conocida reconoce y ordena resarcir la injusticia cometida con Ángel Alberto Duque por parte del Estado colombiano. En cualquier caso, Colombia ha experimentado una evolución realmente considerable en muy pocos años por lo que al reconocimiento de las parejas del mismo sexo se refiere, gracias a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que muy recientemente culminaban con el reconocimiento del derecho al matrimonio.

Es por ello que la sentencia puede tener incluso más trascendencia si se examina desde la óptica de cómo puede afectar a casos similares en otros países de América que carecen de la protección jurídica que Colombia reconoce hoy día a las parejas del mismo sexo. Y es que la Corte Interamericana, como bien expresa en el resumen de la sentencia, considera que «ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento».

«Asimismo, el Tribunal estableció que, tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva», añade la Corte Interamericana.

 

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