Se cruza con una pareja gay, les lanza un insulto homófobo y les agrede, pero el juez no aprecia delito de odio
No dejamos de sorprendernos de la capacidad de nuestro sistema jurídico para minusvalorar las agresiones por LGTBfobia. Según informa El Faradio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega ha rechazado tipificar como delito de odio la agresión a una pareja de chicos que se produjo el pasado mes de octubre en esa localidad cántabra, después de que el agresor, tras cruzarse con ellos, les llamara «mariquitas». Según el auto, el agresor no tuvo intención de cometer un ataque frontal a la dignidad de los agredidos. El juez, de hecho, parece restar importancia a la agresión, dado el contexto en el que se produjo: “a altas horas de la noche” y “presumimos” que bajo los efectos del alcohol.
En octubre nos hacíamos eco de lo sucedido. La agresión ocurrió de madrugada, cuando los dos chicos, abrazados y en actitud cariñosa, caminaban por la calle tras dar por terminada una noche de fiesta. Otro joven les increpó al grito de “mariquitas”. Ellos le replicaron con un “¿Qué estás diciendo?” ante lo cual el agresor dio un puñetazo en la cara a uno de los muchachos, al que derribó. El otro salió en su defensa, pero al tratar de apartar al agresor sufrió una herida sangrante por mordisco en su mano izquierda. Los dos chicos, uno de los cuales tiene su residencia en Torrelavega pese a estudiar en Madrid (el otro sí reside en la capital) contactaron con los colectivos Arcópoli (Madrid) y Alega (Cantabria), para el acompañamiento de la denuncia y el proceso judicial.
No habíamos tenido más noticia del caso hasta que este martes leíamos en El Faradio, un medio digital independiente de Cantabria, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega no considera que haya lugar a considerar la agresión un delito de odio motivado por la orientación sexual de las víctimas, como sí hacen tanto la acusación particular como la propia Fiscalía. El juez, Daniel Prieto, considera que la actuación del agresor, aun siendo “desafortunada” y “digna de todo reproche social”, no encaja con el tipo de delito de odio, que implica una voluntad del agresor de lesionar la dignidad del sujeto pasivo, algo que el juez no aprecia en este caso… En más, anima a poner la agresión “en contexto”: “a altas horas de la noche” y “presumimos” que bajo los efectos del alcohol. Prieto interpreta que para aplicar ese tipo legal hace falta un extra de gravedad que según él no se da en este caso.
«Ya lo hemos recurrido [el auto]. No queremos más invisibilidad ante las agresiones que nos ocurren sólo por ser quienes somos», expresaba este miércoles el colectivo cántabro Alega a través de Twitter. De momento el caso se encuentra en una fase previa, de la que depende si se celebra o no juicio, así como el tipo penal en el que se centre. ¿La diferencia entre que se considere que existe lesión «a la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» o no? Fundamentalmente, según el artículo 510.2 del Código Penal tras su última reforma, una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
No somos juristas, pero no deja de llamarnos la atención el hecho de que un juez considere que el que una persona, sin mediar conocimiento o provocación, dirija un insulto homófobo a una pareja del mismo sexo con la que simplemente se cruza por la calle no implica voluntad de lesionar su dignidad. Insulto que fue seguido de una violenta agresión física ante la simple exigencia de explicaciones por parte de los insultados. De hecho, en su recurso los denunciantes aseguran sentirse insultados y agredidos por su condición de gais, un comportamiento que sí consideran lesiona su dignidad, en cuanto que afecta a la libre expresión de su orientación sexual y su afectividad.
Sorprende, por último, que el juez argumente, además de todo lo expuesto anteriormente, que al tratarse los delitos por odio de un tipo delictivo de reciente introducción, se carezca de jurisprudencia consolidada al respecto. ¿Acaso necesario esperar a que haya una muerte, o una grave secuela física, para que se comience a aplicar el Código Penal…? Veremos qué sucede finalmente.