El Tribunal Supremo obliga a Interior a dar asilo a un camerunés perseguido por su orientación sexual
La petición de asilo de Prosper K.T., un ciudadano camerunés perseguido en su país debido a su orientación sexual, ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para que por fin sea admitida. El Ministerio del Interior, con Jorge Fernández Díaz a su frente, lo había denegado, alegando que sus razones eran «inverosímiles e insuficientes». El Supremo no lo ve así.
En su demanda de asilo, Prosper relató que, tras enterarse de su orientación sexual, él y el que era su pareja en ese momento fueron víctima de una brutal paliza a manos de otros jóvenes de su barrio en julio de 2014. Su pareja murió, y él salvo la vida gracias a hacerse el muerto. Decidió huir del país, primero a Nigeria, luego a México y finalmente voló a España. Acabó pidiendo asilo en Barajas en noviembre de 2015. Camerún, conviene tenerlo en cuenta, es uno de los países de África que persigue la homosexualidad con más saña. En dosmanzanas hemos recogido numerosos ejemplos de ello a lo largo de los últimos años.
La petición de asilo de Prosper fue apoyada por ACNUR (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), a pesar de lo cual fue denegada por el Ministerio del Interior, que consideró sus alegaciones eran «inverosímiles e insuficientes». Una negativa que fue luego confirmada por la Audiencia Nacional, y que obligó a Prosper a plantear finalmente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora su Sala Tercera, en sentencia de la que ha sido ponente Eduardo Calvo Rojas. ha ordenado a Interior que admita la petición de asilo e inicie la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
El alto tribunal estima como dato incontrovertible que la legislación de Camerún tipifica como delito los actos homosexuales y que se trata, además, «de una conducta efectivamente reprimida en ese país». Por otra parte, el Supremo considera que ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni las resoluciones del Gobierno demuestran que el solicitante hubiera formulado alegaciones incoherentes. Por ello, y considerando además el informe favorable de ACNUR, determina que «no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación basada en la razón expresada en términos genéricos de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes».
El asilo a las personas LGTB, asignatura pendiente
Lo comentábamos hace apenas un mes, al hacernos eco del artículo que sobre la materia publicó Desalambre: las dificultades que tienen los demandantes de asilo en España por motivo de orientación sexual y/o identidad de género son ingentes, y aunque no existe datos oficiales (Interior no los desglosa en función de las razones alegadas), según denuncian ACNUR y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en un alto porcentaje de los casos las demandas por esta causa son rechazadas.
Las razones son diversas, aunque destaca, muy en especial, lo que podría denominarse el “criterio de la discreción”, según el cual si en su país, pese a estar las personas LGTB perseguidas por la ley, la vida de una persona no parece correr peligro si es capaz de sobrellevar “de forma discreta” su orientación sexual y/o identidad de género, el asilo no debe ser la opción elegida.
Afortunadamente no ha sido el caso de Prosper, que deseamos pueda emprender una vida digna en España.