"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Francia sigue judicializando el reconocimiento legal de la identidad de las personas transexuales

Asamblea Nacional FranciaLa Asamblea Nacional francesa votó el pasado 12 de octubre la reforma del Código Civil, que incluye la nueva normativa para la modificación de la referencia al sexo legal en el Registro Civil. El texto final ha decepcionado a la inmensa mayoría de las asociaciones LGTB, dado que el proceso del cambio registral de la referencia al sexo sigue totalmente judicializado. No bastará, como en las legislaciones más avanzadas aprobadas recientemente en otros países, con la mera expresión de la voluntad de la persona transexual. Será un juez quien decida al respecto, después de que la persona solicitante cumpla con la obligación de presentar pruebas que demuestren su identidad de género, si bien se elimina el requisito de someterse previamente a algún tipo de tratamiento médico. Según la Fédération LGBT, se trata del «peor texto escrito nunca en el mundo sobre el cambio registral de las personas transgénero”.

Hasta ahora, Francia carecía de una legislación que estableciera el procedimiento a seguir para efectuar los cambios registrales necesarios que asegurasen los derechos de las personas transexuales. Únicamente existía la posibilidad de un largo, y muchas veces infructuoso, procedimiento judicial, cuya jurisprudencia exigía, de hecho, la esterilización completa para poder acceder al reconocimiento legal de la identidad de género.

La normativa aprobada se incluye en el Proyecto de Ley de Modernización de la Justicia del siglo XXI, que persigue actualizar los reglamentos sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos para adecuarlos a la realidad imperante. Sin embargo, en cuanto al reconocimiento de la realidad de las personas transexuales, esa actualización parece haber nacido obsoleta. Se introduce una sección 2 bis en el capítulo II del título II del libro 1º del Código Civil, que consta de los artículos 60 a 61.8 , en los que se describe el proceso para el cambio legal del nombre y el cambio en el registro civil de la referencia al sexo. Las personas transexuales tendrán pues que realizar ambos trámites, que deben instarse ante distintos órganos administrativos.

El cambio de nombre se solicitará ante un funcionario del registro civil, pudiéndolo llevar a cabo las personas mayores de edad y los menores emancipados. Tan solo los tutores legales podrán efectuar la solicitud cuando se trate de menores no emancipados, aunque se requerirá el consentimiento del menor si supera los 13 años de edad. Si el funcionario estima que el requerimiento no responde a un interés legítimo, o si considera que va en menoscabo de un menor, informará al procurador de la República, que podrá denegar solicitud, dando paso a la vía judicial para su resolución.

Sin embargo, la solicitud de modificación registral del sexo tendrá que efectuarse ante un tribunal. El texto de los artículos legales aprobados al respecto es el siguiente:

Sección 2 bis

De la modificación de la referencia al sexo en el Registro Civil

Art. 61-5 – Toda persona adulta o menor emancipado que demuestre, con un conjunto suficiente de hechos, que la referencia al sexo en el registro civil no coincide con aquella con la que se muestra y con la que es conocida puede obtener el cambio.

Los hechos principales, cuya prueba puede ser informada por cualquier medio, pueden ser:

1. Que se muestre públicamente como perteneciente al sexo reivindicado;

2. Que sea conocida por el sexo reivindicado por su entorno familiar, de amigos o profesional;

3. Que haya obtenido el cambio de nombre para que coincida con el sexo reivindicado;

Art. 61-6 – La petición se presentará ante el Tribunal de Primera Instancia.

El solicitante dará fe de su consentimiento libre e informado de la modificación de la referencia al sexo en el registro civil y aportará todos los elementos de prueba en apoyo de su  petición.

El hecho de no haber sido sometido a un tratamiento médico, cirugía o esterilización no puede motivar la denegación de la solicitud.

Si el tribunal constata que el solicitante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 61-5, ordenará la modificación relativa al sexo y, si es necesario, al nombre en el Registro Civil.

El artículo 61-7 es meramente procedimental, mientras que el 61-8 establece que la modificación de la referencia al sexo el el Registro Civil «no tendrá efecto en las obligaciones frente a terceros o las afiliaciones establecidas antes del cambio». Eso quiere decir, por poner un ejemplo, que se conservan los derechos de paternidad o custodia previos a la modificación.

En resumen, queda en manos del juez requerir la presentación de las pruebas que estime oportunas y valorar si permiten o no efectuar la modificación registral del sexo. En esto, el texto finalmente aprobado difiere del proyecto presentado inicialmente en el mes de mayo por el Partido Socialista, que establecía un trámite meramente administrativo que debía resolver en un plazo determinado el procurador de la República, aunque requería el mismo tipo de pruebas para apoyar la solicitud. A pesar de que ese primer proyecto ya fue criticado por las asociaciones LGTB, por no ceñirse a la simple voluntad expresada por la persona transexual para efectuar el cambio registral, fue el propio Partido Socialista quien introdujo posteriormente en el trámite parlamentario las modificaciones que judicializan además todo el proceso. Sí que fueron rechazadas las enmiendas propuestas por la centroderechista Unión de Demócratas e Independientes, que pretendían incluir entre los requisitos la presentación de informes médicos.

La nueva normativa entrará en vigor cuando sea promulgada por el presidente de la República, François Hollande, y posteriormente publicada en el Boletín Oficial, una fecha que se espera próxima pero que aún es incierta.

Sombras e incertidumbres de la ley

Es evidente que la legislación francesa dista mucho de las aprobadas en países como Noruega, Dinamarca, Irlanda, Malta o Argentina, en las que basta con la voluntad expresada libremente por la persona transexual para que se efectúen los cambios registrales oportunos. Por el contrario, en Francia prima la arbitrariedad judicial, al establecer la obligatoria presentación de determinadas pruebas para que un juez las valore. Unas pruebas que, antes de que se siente alguna jurisprudencia o se dicten algunos criterios, siembran dudas y abren interrogantes.

¿Qué debe entender un juez como «mostrarse públicamente como perteneciente al sexo reivindicado»? ¿Quiere decir que la persona transexual debe tener un aspecto físico preciso o haber experimentado unos determinados cambios corporales que satisfagan las expectativas del magistrado? Si bien por una parte se establece que «el hecho de no haber sido sometido a un tratamiento médico, cirugía o esterilización no puede motivar la denegación de la solicitud», ¿no es posible que un juez estime que no haberse sometido a esos tratamientos hace que no se «muestre públicamente como perteneciente al sexo reivindicado»? ¿No se podría seguir medicalizando el proceso a través de ese subterfugio?

¿Qué ocurre si el entorno familiar o laboral de una persona transexual no quiere reconocer su identidad de género? ¿Y si sus familiares o compañeros de trabajo son tránsfobos? ¿Por qué debe depender el reconocimiento de la identidad de género de una persona transexual de la opinión de otras personas?

En cuanto al cambio del nombre también surgen dudas. Si bien se trata de un trámite meramente administrativo, la normativa no obliga al funcionario del Registro Civil a admitir las solicitudes con capítulos sancionadores. Dado que en las localidades medianas y pequeñas esos funcionarios son los alcaldes, ¿no podrían un alcalde o procurador de la República tránsfobos judicializar el proceso arbitrariamente, con el consiguiente transtorno para la persona transexual?

Repercusión en asociaciones y partidos

Han sido pocas las reacciones positivas a la redacción aprobada entre el activismo LGTB, aunque algunos colectivos han querido destacar que supone un avance respecto a la situación previa. Así han hecho desde SOS-Homophobie, al admitir que la nueva normativa supone un avance, aunque lo encuentran insuficiente: «A SOS-Homophobie le hubiera gustado que la solicitud de modificación en el Registro Civil se hiciera ante un funcionario del propio registro, pues es la única opción que permite garantizar la autodeterminación efectiva de las personas transexuales. Además, los menores no emancipados no se benefician de la nueva normativa. SOS-Homophobie considera que la ley debería haber permitido que los menores puedan iniciar un tratamiento tras obtener el consentimiento de sus padres».

El Partido de Izquierda, por su parte, “lamenta el carácter timorato” de la nueva legislación, y denuncia “la cobardía del Gobierno y de numeroso diputados” en el proceso de su aprobación. Para la formación, “solo un procedimiento declarativo sin intervención judicial es una garantía plena contra la arbitrariedad”, por lo que estima que “lejos de ponerse al día, Francia ha adoptado esta semana una nueva ley… particularmente retrógrada en Europa”.

Más crítica aún ha sido la reacción de la Association Nationale Transgenre (ANT), que publicaba el siguiente comentario en su cuenta oficial de Facebook: “El Parlamento francés acaba de aprobar una ley que no ofrece ninguna garantía de desmedicalización en el procedimiento del cambio registral para las personas transexuales ante un tribunal. La ANT no felicita al gobierno ni a los parlamentarios que han participado en la adopción de una ley de este tipo, la peor votada en Europa en los últimos años”.

Contundente también ha sido la oposición a la nueva normativa de la Fédération LGTB, que comentaba en su cuenta de Twitter: “Ayer por la noche, la Asamblea Nacional ha aprobado el peor texto escrito nunca en el mundo sobre el cambio registral de las personas transgénero”. Posteriormente añadía: “Judicialización, disparidad entre territorios, evaluación arbitraria por parte de los jueces, binariedad: la cuenta no acaba”.

La directora de ILGA-Europa, Evelyne Paradis, hacía unas declaraciones en las que, a pesar de felicitarse por la desmedicalización del proceso en Francia, consideraba que “en Europa, existen varios modelos que estaban disponibles para que Francia los siguiera. Dinamarca, Malta, Irlanda y, más recientemente, Noruega han elegido respetar la integridad física de las personas transexuales y han optado por la autodeterminación. El hecho de que Francia no haya seguido la senda más progresista y humana es muy lamentable. La lucha continuará por la plena igualdad y el respeto a las personas transexuales en Francia”.

El único en defender con cierta firmeza la regulación aprobada ha sido el grupo LGTB asociado al Partido Socialista, Homosexualités et Socialisme (HES), que emitía el siguiente comunicado: Al rechazar cualquier condición médica, quirúrgica o psiquiátrica, la Asamblea Nacional conduce a Francia por el curso adoptado por las naciones más avanzadas en la consideración de las personas transexuales, como Malta, Argentina, Noruega, Irlanda o Dinamarca, por ejemplo. Desde HES esperamos y trabajaremos por que esta dirección se intensifique”.

España, retrasada

En Europa, el grupo de países que respetan legalmente el principio de autodeterminación del género son Noruega (que reconoce ese derecho también a los menores), Irlanda, Dinamarca y Malta. Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del sexo legal de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). En el continente americano, también lo hace Argentina, cuya ley fue pionera en el proceso de desmedicalización y desjudicialización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando. Y en Escocia ya se están planteando un avance similar.

España, mientras tanto, ha quedado “congelada” en el tiempo y mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque otras leyes posteriores de ámbito autonómico sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.

Comentarios
  1. Andrea Gomez Ospina

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