El juez (esta vez sí…) aplica el agravante de odio a los agresores de una mujer transexual en Málaga
Buenas noticias desde el ámbito penal. Dos de los jóvenes que hace unas semanas agredieron a una mujer transexual en Málaga han sido condenados a dos años y a un año y ocho meses de prisión. Los otros dos agresores, menores de edad, aún no han sido juzgados. El juez ha estimado que la agresión estuvo motivada por la condición transexual de la víctima y ha aplicado, en esta ocasión sí, el agravante de odio.
La agresión, que en su momento recogimos, sucedió en la madrugada del 16 de agosto. Cuatro jóvenes, de edades comprendidas entre los 17 y los 18 años, se acercaron al polígono de Guadalhorce, zona de Málaga en la que se ejerce el trabajo sexual. Allí, desde el coche, comenzaron a dirigir insultos tránsfobos y lanzar piedras a varias mujeres transexuales. Finalmente se apearon del vehículo y golpearon a una de ellas en la cabeza con una barra de hierro. Le robaron además un bolso con sus pertenencias. La mujer tuvo que ser trasladada al hospital con una herida sangrante en la cabeza, que precisó colocación de varias grapas de sutura.
Por fortuna, los agresores fueron localizados en su huida por agentes de la Policía Nacional, que habían sido alertados telefónicamente, siendo finalmente detenidos y puestos a disposición judicial. La brutal agresión fue entonces condenada tanto por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, como por la consejera andaluza de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez. También desató la indignación del Observatorio Español contra la LGBTfobia (entidad vinculada al colectivo COLEGAS), la Asociación de Transexuales de Andalucía o la Federación Andaluza Arco Iris, entre otros colectivos sociales.
Ahora dos de los agresores, los que son ya mayores de edad, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga a dos años y un año y ocho meses de prisión, respectivamente, por un delito de lesiones con el agravante de odio (que por desgracia aún hay jueces que se resisten a aplicar en caso de agresiones a personas debido a su condición LGTB). El juez considera probado que el motivo que llevó a los condenados a agredir a la víctima fue precisamente su condición de persona transexual. También se les ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima (estimándose en ambos la atenuante de reparación del daño, al haber entregado ya ciertas cantidades) y a uno de los condenados se le ha aplicado la atenuante de alteración mental. A ambos se les absuelve, eso sí, del delito de robo con violencia, al estimar el juez que no fue hasta que los ahora juzgados se encontraban en el coche cuando se dieron cuenta de que sus otros dos acompañantes habían cogido el bolso de la víctima.
El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia) ha mostrado en un comunicado su satisfacción por la sentencia, dado que los tribunales españoles «son poco dados a condenar con penas notables las agresiones a personas LGBT, y además reconociendo el agravante de odio, que aún estando en el Código Penal es aplicado por los jueces a cuentagotas». «Agradecemos a la Fiscalía malagueña, especialmente a la Fiscal especializada en Delitos de Odio en la provincia de Málaga, María Teresa Verdugo, el trabajo realizado para que se aplicara el agravante de odio por identidad sexual en este caso, ya que el Fiscal lo había ignorado en primera instancia”, ha declarado su director, Paco Ramírez, que también ha pedido que los dos menores que aún deben ser juzgados se les aplique «igual contundencia y ejemplaridad».
Según Ramírez, la judicatura española debe implicarse más «en erradicar la lacra del odio en la sociedad española con la aprobación de un protocolo específico de actuación judicial en casos que afecten a personas LGBT y otras minorías objeto de odio». «Añadir a las condenas usuales un trabajo comunitario con las organizaciones de víctimas debería ser otro recurso más a añadir para corregir estos comportamientos inaceptables, y sobre todo para que la información y la cercanía mejore el conocimiento y la empatía con las vicisitudes y problemas que padecemos los grupos de víctimas en el día a día”, ha añadido.
El Código Penal ya castiga la LGTBfobia. Pero hay que aplicarlo…
El artículo 22 del Código Penal, recordemos, considera circunstancia agravante de un delito cometerlo “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Por su parte, el artículo 510, en su apartado 2, castiga con a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” a pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.