El Tribunal de Apelaciones de Belfast condena a una pastelería por negarse a elaborar una tarta con un mensaje a favor del matrimonio igualitario
El Tribunal de Apelaciones de Belfast ha confirmado la sentencia contra los dueños de la pastelería Ashers, que, arguyendo motivos religiosos, se negaron a elaborar una tarta que mostraba un mensaje de apoyo al matrimonio igualitario. El tribunal ha estimado que el único motivo del rechazo era la orientación sexual del cliente, algo estrictamente prohibido por la legislación norirlandesa. Para los jueces que resolvieron la apelación, «los apelantes no se habrían opuesto a una tarta con el mensaje ‘Apoya el matrimonio heterosexual’ o, incluso, ‘Apoya el matrimonio’. Es evidente que fue el uso de la palabra ‘gay’ en el contexto del mensaje lo que impidió que se proporcionara el pedido«.
Gareth Lee, un activista de la asociación LGTB norirlandesa Queer Space, celebró una fiesta reivindicativa para sus amigos en 2014, para conmemorar el Día Internacional Contra la Homofobia. Se daba la circunstancia, además, de que la celebración ocurriría tan solo unos días después de que la Asamblea de Irlanda del Norte rechazara el matrimonio igualitario por tercera vez consecutiva (posteriormente lo ha hecho en dos ocasiones más, siempre por el bloqueo del conservador Partido Unionista democrático, cuya líder, además, ha asegurado que continuará con dicho bloqueo indefinidamente).
Para el encuentro, Gareth encargó a la pastelería Ashers de Belfast una tarta, en la que debía aparecer la imagen de los conocidos personajes de Barrio Sésamo Epi y Blas con el mensaje “Apoya el matrimonio gay”. El pedido fue inicialmente aceptado y pagado. Pero, tras examinar los detalles, los dueños de Ashers, Daniel y Amy McArthur, se negaron a cumplir con el encargo, con la excusa de que el mensaje entraba en conflicto con sus creencias cristianas evangélicas, y propusieron a Gareth Lee un reembolso.
Pero Gareth consideró que esa negativa suponía una discriminación por razón de su orientación sexual, y decidió demandar a los pasteleros. Ellos arguyeron ante el tribunal que su negativa no estaba motivada por la orientación sexual de su cliente, sino porque el mensaje “estaba en desacuerdo con los preceptos de la Biblia”. El juez, sin embargo, falló a favor del demandante, al estimar que había sido discriminado por razón de su orientación sexual y sus convicciones políticas, algo prohibido expresamente por la Ley de Igualdad norirlandesa de 2006, y condenó a los demandados a abonar una multa de 560 euros.
Daniel y Amy McArthur decidieron apelar la sentencia, pues consideraban que elaborar una tarta con ese mensaje significaba que lo apoyaban, y eso vulneraba su libertad religiosa. Para ello contaban con la ayuda legal y financiera del Instituto Cristiano, bien conocido por su actitud LGTBfoba. Gareth Lee, por su parte, consiguió el apoyo legal de la Comisión de Igualdad de Irlanda del Norte, un organismo de financiación pública.
Tras cuatro días de sesiones, el Tribunal de Apelaciones de Belfast dictaminó el pasado 24 de octubre a favor de Gareth Lee, confirmando la sentencia del tribunal de primera instancia, que encontró “ajustada a derecho”, pues los dueños de Ashers “discriminaron al demandante directamente por motivo de su orientación sexual, lo que contraviene la Ley de Igualdad de 2006”.
Al argumento de los demandados de que elaborar la tarta hubiese significado un apoyo al mensaje, la sentencia responde que “el hecho de que un pastelero elabore una tarta a favor de un equipo de fútbol concreto o que refleje una bruja de Halloween, no significa que apoye ni lo uno ni lo otro”.
El tribunal considera que la legislación de igualdad no puede modificarse para adaptarse a unas creencias determinadas, con el siguiente argumento:
El proveedor puede proporcionar un servicio en particular a todos o a ninguno, pero no a una selección de clientes basándose en motivaciones prohibidas. En el presente caso, los recurrentes podrían haber negado la prestación de un servicio que implicase cualquier tipo de mensaje religioso o político. Lo que no pueden hacer es proporcionar un servicio que únicamente refleje su propio mensaje político o religioso en relación con la orientación sexual.
La defensa de Daniel y Amy McArthur también arguyó que la Ley de Igualdad no debería aplicarse a un mensaje, a lo que la sentencia replica:
El abogado de los apelantes alegó que la discriminación respecto a un mensaje en una tarta no podía incluirse dentro de las características protegidas. No lo aceptamos. Los implicados en el mensaje o lema de la tarta solo podían ser los gais o personas bisexuales. Los apelantes no se habrían opuesto a una tarta con el mensaje ‘Apoya el matrimonio heterosexual’ o, incluso, ‘Apoya el matrimonio’. Es evidente para nosotros que fue el uso de la palabra ‘gay’ en el contexto del mensaje lo que impidió que se proporcionara el pedido. La razón por la que se canceló el pedido fue que los apelantes no proporcionarían una tarta con un mensaje que apoyara el derecho a casarse para las personas de una orientación sexual en particular. Este es un caso que afecta a la comunidad gay y bisexual, y la característica personal protegida fue la orientación sexual de esa comunidad. En consecuencia, se trata de una discriminación directa.
Tras darse a conocer la sentencia, Daniel y Amy McArthur manifestaban que seguían creyendo que su libertad religiosa había sido vulnerada, y expresaban su intención de apelar a una mayor instancia. Gareth Lee, por su parte, afirmaba que “lo único que me gustaría decir es que estoy aliviado y muy agradecido al Tribunal de Apelaciones por su sentencia».
John O’Doherty, director de la asociación LGTB Rainbow Project, declaraba que “los dueños de la pastelería Ashers concertaron un acuerdo contractual para hacer esa tarta y luego cambiaron de opinión. Por mucha simpatía que despierte en algunos la postura de la empresa, eso no cambia los hechos del caso. La sentencia expresa claramente que se trata de una discriminación directa para la cual no puede haber justificación”.