Eslovenia estrena ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo
Este viernes ha entrado en vigor en Eslovenia la ley de uniones civiles, que concede a las parejas del mismo sexo todos los derechos asociados al matrimonio salvo los referidos a la homoparentalidad (la capacidad de adoptar hijos o de recurrir a técnicas de reproducción asistida). El primer artículo de la ley, de hecho, enuncia de forma explícita que la unión entre personas del mismo sexo «no es un matrimonio». Con la aprobación hace varios meses de esta ley la clase política eslovena buscaba resarcir, de alguna manera, al colectivo LGTB después de que un referéndum promovido desde sectores católicos anulase la ley de matrimonio igualitario que previamente su Parlamento había aprobado.
El peso del catolicismo en Eslovenia ha acabado obligando a este país a desandar lo andado. Ya en 2014 el Gobierno esloeno presentó un nuevo proyecto de uniones civiles abierto a las parejas del mismo sexo análogo al ahora aprobado (también otorgaba los mismos derechos que el matrimonio, exceptuando la adopción y el acceso a la reproducción asistida). La iniciativa quedó en suspenso debido a unas elecciones anticipadas. El Gobierno entrante, finalmente, decidió aparcar el proyecto de ley y apostar por la igualdad jurídica plena. La ley de matrimonio igualitario era finalmente aprobada en mayo de 2015. Sin embargo, a instancia de grupos contrarios a los derechos LGTB, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar para diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogarla. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), sus detractores lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular con el fin de invalidarla.
Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional no consideró pertinente su negativa, por lo que finalmente tuvo lugar. En el referéndum, los votos contrarios a la ley superaron la mitad de los emitidos (llegaron al 63%) y el 20% del censo electoral esloveno, por lo que se cumplieron los requisitos legales para que la normativa fuera derogada. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.
El referéndum tenía una validez de un año, pero el Gobierno esloveno no quiso jugar más la carta de la igualdad plena, al menos por el momento, y decidió entonces dar su apoyo una ley de uniones presentada por el diputado Jani Möderndorfer, del socioliberal Partido Moderno del Centro (SMC). En marzo de 2016 recogíamos precisamente el apoyo expreso del primer ministro, Miro Cerar, al proyecto (Cerar es el lider del SMC, antes conocido de hecho como Partido de Miro Cerar). Finalmente fue aprobado el 21 de abril de 2016 por 54 votos a favor y 15 en contra. El 24 de mayo la ley era publicada oficialmente, y diez meses después, el 24 de febrero de 2017, ha entrado en vigor. De hecho ya para este sábado se esperaba la celebración de varios enlaces.
Numerosos medios tanto generalistas como LGTB han dado por hecho que Eslovenia se incorpora de esta forma al grupo de países que gozan de matrimonio igualitario. En modo alguno, sin embargo, puede considerarse así, dado que la ley aprobada lo que hace es crear una institución jurídica distinta a la del matrimonio, aunque le conceda parte de los derechos asociados a este. Así lo enuncia, de hecho, el artículo primero de la ley (a la que puedes acceder en este enlace). Es una situación distinta, por ejemplo, a la que en 2010 se produjo en Portugal, que sí aprobó la apertura del matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, aunque les prohibiese inicialmente la adopción. La ley actualizaba la definición de matrimonio en el Código Civil, retirando el anacrónico “de sexo diferente” y permitiendo de esa forma que la misma institución jurídica pudiese ser utilizada por parejas del mismo o de distinto sexo, pero incluía una cláusula expresamente discriminatoria que impedía a los matrimonios del mismo sexo optar a la adopción. Una discriminación a la que se puso fin en 2016.
Intento (fracasado) de un nuevo referéndum
El que la ley de uniones civiles haya entrado en vigor no significa que los contrarios a los derechos LGTB no hayan intentado también promover un referéndum para impedirlo. En este caso, tanto el Parlamento esloveno como el Tribunal Constitucional denegaron el permiso para recoger las firmas necesarias, alegando que suponía una utilización abusiva de un mecanismo al que en Eslovenia es relativamente sencillo recurrir para bloquear leyes aprobadas por el Parlamento (bastan 40.000 firmas para solicitarlo, aunque los criterios para considerarlo aprobado sean más restrictivos).
En cualquier caso, felicitamos a Eslovenia por el avance respecto a la situación anterior, que la sitúa como uno de los paises del centro y este de Europa más avanzados en materia LGTB. Confiemos en que el paso del tiempo permita además que la discriminación acabe por desaparecer (el plebiscito que derogó el matrimonio igualitario tenía una validez de un año, plazo tras el cual el legislativo podría aprobar una nueva ley de matrimonio igualitario). Veremos si es así.
El referéndum de 2015 había sido prohibido por el Parlamento haciendo la interpretación constitucional de que las consultas ciudadanas no pueden hacerse en torno a derechos fundamentales. La decisión del Tribunal Constitucional simplemente fue en torno al hecho de que el Parlamento no tiene potestad para hacer esa interpretación, pero no sobre si era o no una cuestión de derechos fundamentales (como esta última). Por eso se pudo llevar a cabo.
Carmen, muchas gracias por la aclaración. Retiro la pregunta que me hacía al final sobre por qué uno sí y el otro no, que ahora queda contestada… Es estupendo que los lectores nos déis este tipo de feedback.
Un saludo