Bélgica actualiza su ley: ya no exigirá la esterilización ni un «diagnóstico» médico para reconocer legalmente la identidad de las personas trans
El Parlamento federal belga ha aprobado una nueva ley que pone punto final a la necesidad tanto de un diagnóstico médico como de un procedimiento de esterilización para que las personas transexuales puedan ver reconocidas su identidad. Bélgica se suma, de esta forma, al grupo de países que han adaptado su legislación de identidad de género al paradigma despatologizador, si bien la ley contiene todavía disposiciones que siguen sin ser del agrado de los colectivos LGTB. ILGA Europe ha saludado lo que considera un muy importante avance, aunque matiza que la ley, en su redacción actual, no supone el punto final en la lucha por los derechos de todas las personas trans.
Durante décadas, numerosos países han obligado a las personas transexuales a someterse a procedimientos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito previo a ver reconocida legalmente su identidad de género. De hecho, según un informe de Transgender Europe de noviembre de 2016, 21 estados europeos seguían hacíendolo a fecha noviembre de 2016. La mayoría, del Este de Europa, pero también había algunos occidentales. Otros han eliminado ese requisito hace poco (Suecia, por ejemplo, no lo hizo hasta 2013, mientras que Noruega actualizó su ley en 2016). Y no fue hasta 2014 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó esta práctica y pidió que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas. En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaba hace pocas semanas a Francia por haber obligado a hacerlo (el país vecino, de hecho, modificó su legislación en 2016, eliminando dicho requisito, aunque sigue manteniendo el proceso en manos de los jueces).
Bélgica se suma ahora a la lista de países que no solo eliminan ese requisito, sino que tampoco exigen ya la necesidad de un diagnóstico médico o psicológico de «disforia de género» o similar. La ley integra, en este sentido, el principio de autodeterminación de género, que hace además extensivo a los menores por encima de los 12 años. El texto ha recibido un apoyo abrumador de la Cámara de Diputados de Bélgica: de los 123 diputados presentes, 117 han votado a favor, mientras que 6 se han abstenido. No ha habido votos contrarios. Se trata, además, de una ley que no precisa de la intervención del Senado, por lo que entrará en vigor en el plazo de unos pocos días, en cuanto reciba la rúbrica real y sea publicada oficialmente.
En cualquier caso, pese a suponer una evidente mejora y ser más avanzada que las de otros países europeos, la nueva ley belga es consideraba mejorable por los colectivos LGTB. Obliga, por ejemplo, a que las personas que solicitan la modificación tengan que hacer la solicitud en dos pasos, y permite a la fiscalía poder denegarla en un plazo de hasta tres meses. Por lo que respecta a los menores de 12 años, podrán ver reconocido su nuevo nombre pero no la modificación completa de los datos registrales, que tendrá que esperar a que cumplan esa edad. Entre los 12 y los 16 años, además, deberán contar con la conformidad de sus padres o tutores y sí que se les obligará a consultar previamente con un psiquiatra. Por último, la ley solo permitirá utilizar el procedimiento administrativo una sola vez. Si por alguna circunstancia quisiera modificar su sexo legal una segunda vez deberá acudir a los tribunales.
«Se trata de un paso fundamental hacia el pleno reconocimiento de los derechos de las personas trans, aunque no es el paso final», ha declarado la directora ejecutiva de ILGA Europe, Evelyne Paradis, que ha lamentado que las autoridades belgas se hayan quedado a medio camino, adoptando un procedimiento coherente al 100% con el principio de autodeterminación de género, situandose aún por detrás de países como la ya mencionada Noruega o Malta, que por ejemplo permiten que los menores puedan acceder sin apenas cortapisas.
Por delante de España
Por delante de quien sí se sitúa es de España, cuya ley 3/2007 ha envejecido de forma prematura. De hecho, cada vez es más numeroso el grupo de países que ya han incorporado el principio de autodeterminación de género a su legislación. Es el caso, además de los ya mencionados, de Irlanda y Dinamarca, en Europa. Y tanto Escocia como Portugal tienen previsto sumarse al grupo próximamente.
En el continente americano destaca el antecedente de Argentina, cuya ley fue de hecho una de las pioneras en el proceso de desmedicalización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando.
En España seguimos a la espera de que el Parlamento decida dar el paso (el grupo socialista del Congreso registró en febrero una propuesta de actualización de la ley). Mientras tanto, sigue vigente la necesidad de un diagnóstico de “disforia de género” y la exigencia (con algunas excepciones) de dos años de tratamiento hormonal. Y aunque leyes posteriores de ámbito autonómico hayan incorporado ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.