"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Suprema de Chile otorga el cuidado de dos niños a su padre, ahora en una relación con otro hombre, pese a la resistencia homófoba de la madre

Importante sentencia de la Corte Suprema de Chile, que ha concedido el cuidado de dos niños de tres años de edad a su padre después de que la madre de los niños intentara cortar su relación con él tras conocer que había iniciado una relación con otro hombre. El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), considera lo sucedido un hito «histórico» para el reconocimiento jurídico de la homoparentalidad en Chile, «pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas, este el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él».

Padre y madre tenían un acuerdo por el cual ella ejercía el cuidado de los niños pero él los tenía a su cargo dos días a la semana. Sin embargo, cuando la madre supo que el padre había iniciado una relación con otro hombre, comenzó a ponerle obstáculos, e incluso durante cinco meses secuestró a los niños y los mantuvo en Uruguay, de donde solo los devolvió a Chile tras el correspondiente requerimiento judicial. Fue entonces cuando el padre, con el apoyo de su pareja, inicio la lucha para obtener el cuidado de los niños.

En junio del 2016 el padre obtuvo una primera victoria: el Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió su demanda, argumentando que él contaba «con mejores habilidades parentales, características psicológicas, económicas y sociales» para hacerse cargo del cuidado de los niños y reconociendo expresamente “los niveles bajos de coparentalidad” de la madre, que se traducían en entorpecer el régimen comunicacional de los niños con su padre, «aduciendo excusas para incumplirlo e, incluso, llegando al extremo de retenerlos ilícitamente en Uruguay, acto que jamás cuestionó, restituyendo a los niños a Chile solo cuando así se le ordenó».

Sin embargo, en noviembre de ese mismo año la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida del Tribunal de Familia y entregó a la madre cuidado personal. Aquella sentencia, de hecho, justificaba y en parte disculpaba la conducta homófobica de la madre, al asegurar que “el padre, en su intención de homologar a la madre con su pareja» era fuente de tensiones, «a lo que se une su fuerte concepto de familia tradicional respecto a la no aceptación de la pareja del padre y la judicialización del conflicto familiar. Parte del proceso judicial ha generado en la madre confusión y ansiedad que le dificulta tener respuestas acertadas y empáticas en algunas ocasiones, lo que aparece afectándola, en parte, en las competencias calificadas como básicas, en particular, en particular, en las vinculares y reflexivas”. Una sentencia que para el MOVILH fue «lamentable». «Se atendió a la homofobia de la madre, pues se justificó que hubiese secuestrado a sus hijos solo porque la relación del padre con alguien del mismo sexo la había desestabilizado. Es decir, se culpaba de la homofobia a quienes la padecían”, sostuvo esta organización.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, sin embargo, aceptó en mayo (aunque es ahora cuando el MOVILH ha sido autorizado a difundir la noticia) el recurso de casación del padre, otorgando el cuidado de los niños al padre por tres votos contra dos. La Corte Suprema ha considerado que la retención ilícita de los menores fue lo suficiente demostrativa de que era el padre y no la madre quien mejor garantizaba no solo su interés, sino el debido vínculo afectivo con sus dos progenitores, y no solo con uno.

Los dos votos disidentes: el padre «desorientará» a los niños

Los dos votos disidentes, correspondientes a los jueces Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich, mantuvieron sin embargo la argumentación homofóbica, al asegurar que «el padre ha generado conflicto familiar en su intención de homologar, equiparar, igualar, a la madre con su pareja, lo que ha provocado tensiones y el temor de la progenitora de ser anulada en su calidad de tal cuando los hijos se encuentran con él y su consorte, conducta que, en definitiva, los desorientará respecto de los roles concretos de cada miembro del grupo familiar extenso, generando confusiones en un dato trascendente».

Afirmaciones que han merecido el reproche del MOVILH, que considera que «reflejan prejuicios solo a partir de la orientación sexual del padre y de su pareja». «Felizmente, esta visión no prosperó y triunfó el interés superior del niño”, añaden desde este colectivo.

“Estamos en presencia de un hito, pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas [hace ahora un año recogíamos uno de ellos], este el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él”, ha destacado, de hecho, el MOVILH, que ha felicitado tanto al padre como al abogado Rodrigo Calderón y a las juristas Cecilia Arrieta y Verónica Waissbluth, que han trabajado por conseguir que se hiciera justicia.

Comentarios
  1. daniel

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