Estrasburgo condena a Italia por no reconocer a seis parejas del mismo sexo casadas en el extranjero
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, falló el jueves pasado contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes recurrieron a la justicia europea en 2012 por la negativa de la Administración italiana a reconocer sus matrimonios. En ese momento, en el país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.
Nueva sentencia positiva para los derechos LGTB de la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado a favor de seis parejas del mismo sexo cuyos matrimonios no reconoció la administración italiana. Tres de las parejas se habían casado legalmente en Canadá, dos en los Países Bajos y una en California. Las autoridades italianas rechazaron la petición con base en una orden del ministerio del Interior del año 2001 que condenaba el matrimonio igualitario como “contrario a las normas del orden público”.
Los jueces del TEDH, por cinco votos a favor frente a dos en contra, han estimado que la negativa a reconocer los matrimonios constituye una violación injustificada del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este título consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros y pagará las costas judiciales, que ascienden a 19.000 euros.
La sentencia reafirma la libertad de los Estados europeos para excluir del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero también el derecho de estas parejas a que su unión sea reconocida bajo algún tipo de figura legal. Es lo que no ocurrió cuando los demandantes recurrieron a la Justicia en 2012. Italia no aprobó una ley de uniones civiles hasta 2016, por lo que los magistrados del TEDH sostienen que la administración dejó a los demandantes en un limbo legal durante esos cuatro años. El país carecía de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo con anterioridad a la descafeinada ley del Gobierno de Matteo Renzi.
No es la primera vez que Estrasburgo condena a Italia por este asunto. En 2015 ya sentenció a favor de tres parejas de hombres que presentaron una demanda por no poder casarse e instó a los gobernantes a que aprobaran una ley de uniones civiles, como efectivamente hicieron meses más tarde. En 2016, el alto tribunal volvió a emitir un fallo contra las autoridades del país por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Y en febrero de este año, 2017, fue la justicia italiana la que obligó, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia.
el Tribunal de Estrabusgo no considera como un derecho fundamental, el casamiento entre parejas del mismo sexo. Sobre 47 jueces, 47 votaron en ese sentido
Si cada pais miembro decide otra cosa, lo hace en contra de los art 8 y 12 del Convenio europeo de Derechos Humanos
Gerardo, si te refieres a la sentencia de 2010, Estrasburgo consideró que, pese a que son diversos los estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. Pero el tribunal también aclaró entonces que permitir o no el matrimonio entre personas del mismo sexo pertenecía al ámbito de la soberanía de cada estado. Era 2010, desde entonces ha llovido mucho.
Esta sentencia, de hecho, va en línea contraria. No obliga a Italia a casar, pero sí a reconocer una serie de matrimonios celebrados fuera.
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