Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión
Importante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.
Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo, que consideran vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.
Casi un año después, y como ya comentamos en dosmanzanas el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, «el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión». «Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión», añade.
En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. «Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio», explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término «matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.
El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de «cónyuge» está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Europea de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.
En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de «cónyuge» en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. «En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos», explica el comunicado.
A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión
Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).
Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.
Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.
La Corte Interamericana de Derechos humanos determinó que el matrimonio entre personas del mismo sexo debe ser reconocido por los estados, en San José de Costa Rica este pasado martes.
Insta a los doce estados que aun no lo reconocen a cambiar sus legislaciones con esta finalidad.
Asimismo las personas transexuales deben tener sus documentos legales de identidad con el nombre acorde al cambio de sexo.
Muy buenas noticias para la igualdad las que nos llegan de los tribunales.
Entonces, Flick, para aclararme, ¿una hipotética sentencia del TJUE en la línea de la opinión del abogado general afectaría también, por ejemplo, a una pareja de chicos, ciudadanos búlgaros ambos, que decidieran casarse en los Países Bajos? ¿A su regreso a Bulgaria podrían exigir que el estado les reconociera prácticamente los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual? ¿O esta sentencia sólo se ceñiría a los casos de ciudadanos de diferentes estados, búlgaro y francés, por ejemplo, no pudiendo poner el estado búlgaro ninguna traba en el reconocimiento de su unión? Muchas gracias por vuestro trabajo desde dosmanzanas.
Entre lo de ayer de la CIDH y esto, los grupos de fanáticos fundamentalistas que han invertido tanto dinero en Rumanía y Latinoamérica deben andar pasando un día «glorioso».
Hola Andrés. Muy buena pregunta. Pues… Según como yo entiendo el comunicado del Tribunal Europeo de Justicia (está enlazado en la noticia) el «núcleo» del caso se refiere a la libre circulación y a la consideración de «cónyuge» según la Directiva correspondiente, y no al derecho al matrimonio, por lo que indiscutiblemente afectaría a ciudadanos que cambian su residencia de un país en el que ya están casados a otro.
En el caso de dos ciudadanos residentes en un país que no permite el matrimonio igualitario y que simplemente acuden a otro país a casarse pero no residen allí (en el caso de que la ley de ese segundo país permita casarse a no residentes) y luego piden en su país ver el matrimonio reconocido… No sé. Yo creo que en este caso posiblemente la justicia nacional no consideraría la jurisprudencia aplicable, dando lugar a otro proceso. Otra cosa es que por ejemplo dos ciudadanos rumanos que sí son residentes en España y están casados aquí deciden volver a su país años después. En este caso yo creo que sí sería aplicable. Pero igual incluso en este caso tendrían que litigarlo también (como hicieron en Italia, por ejemplo, dos mujeres italianas casadas en Francia: http://www.dosmanzanas.com/2017/02/la-justicia-italiana-obliga-con-caracter-inapelable-a-inscribir-un-matrimonio-entre-dos-mujeres-celebrado-en-francia.html).
Pero no soy jurista, la noticia la hemos conocido hoy y sobre todo, aún no hay sentencia. No te fies de mí demasiado. Estaremos atentos de todas formas a posibles novedades/detalles nuevos.
¡Gracias por confiar en nosotros!
Sí, parece claro que cada victoria será parcial y que se tendrá que ir litigando caso a caso, por muy absurdo que resulte en algunas situaciones. Pero bueno, la jurisprudencia al final acabará prevaleciendo; vamos por buen camino si se confirma la sentencia.
Estamos preparando la noticia sobre la CIDH, por cierto. Tened en cuenta que en DM todos somos voluntarios y depende del tiempo libre que tengamos podemos ir más o menos rápido 🙂