Informe anual sobre derechos LGTBI en Europa: Malta sigue encabezando la clasificación y España se mantiene en el 9.º puesto
ILGA Europa ha emitido su acostumbrado informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo. El estudio, como es habitual, incluye la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. El informe de 2018 se refiere al estado de los derechos de las personas LGTBI europeas entre enero y diciembre de 2017. Como en pasados años, Malta encabeza la clasificación debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, como el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales, la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad, la adopción homoparental o, finalmente, la aprobación del matrimonio igualitario, que la sitúan a la vanguardia mundial en cuanto a legislaciones de ese tipo. España, debido a su inmovilismo legislativo, se mantiene en la novena posición, con la recomendación por parte de ILGA Europa de que se aprueben definitivamente tanto la ley de igualdad de las personas LGTBI como la reforma de la ley de identidad de género.
Como en años anteriores, la clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje, en el que influyen todas las medidas implementadas en materia de igualdad y no discriminación (25 % de la puntuación total), derecho de familia (27 %), crímenes y discursos de odio (20 %), reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal (15 %), libertades de reunión, asociación y expresión (8 %) y asilo (5 %). El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.
En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:
La clasificación de los países europeos
La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:
Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):
Malta sigue encabezando la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años. En 2015 aprobó una de las legislaciones de identidad de género más avanzadas del mundo, que prohíbe taxativamente cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, además de estar adecuada a la despatologización de la transexualidad y ser aplicable a los menores. La ley maltesa también prohíbe la realización de innecesarias intervenciones quirúrgicas en los niños intersexuales. En 2014, cuando aprobó la ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo, incluyó en la misma la adopción homoparental. Dos años después, en 2016, el Parlamento maltés aprobó dos leyes muy positivas para la población LGTB. El país mediterráneo se convirtió en el primero de Europa en prohibir las dañinas e inútiles «terapias» reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. También amplió su ya avanzada legislación para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18), y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género. Finalmente, en julio de 2017 Malta aprobó la ley de que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo ello ha ocasionado que Malta alcance el 91,04 % de cumplimiento de los objetivos de igualdad y no discriminación de ILGA, quedando tan solo pendientes legislaciones respecto a la no discriminación en el acceso a bienes y servicios, las medidas reproductivas para parejas del mismo sexo o mejorar la situación de los asilados por orientación sexual o identidad de género.
Por otro lado, el inmovilismo legislativo, como ocurre en el caso de España, ha ocasionado que países que en su día encabezaron la clasificación o se situaron a la vanguardia de los derechos LGTBI, como Suecia u Holanda, se sitúen en la décima y undécima posición respetivamente. Ya no bastan leyes que establezcan la igualdad de derechos, también se exigen políticas activas contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
La situación en España
La falta de disposiciones de rango constitucional o de leyes de ámbito estatal que protejan específicamente la orientación sexual y la identidad de género hace que la puntuación alcanzada por España se vea mermada. Además de ello, el hecho de que no exista un organismo que se encargue tanto de vigilar y sancionar las situaciones de discriminación como de fomentar la igualdad en todos los ámbitos resta el porcentaje de consecución de objetivos en el apartado de «Igualdad y no discriminación».
ILGA Europa hace estas dos recomendaciones al Gobierno español:
Es decir, las recomendaciones son que se aprueben leyes como las que están actualmente en trámite parlamentario. Respecto a los acontecimientos más destacables del pasado año, ILGA Europa precisamente señala el gran esfuerzo de las asociaciones LGTBI para convencer a los distintos grupos políticos de la necesidad de aprobar las leyes de igualdad LGTBI y de reformar de la ley de identidad de género. También destaca la gran aceptación social que las personas LGTBI disfrutan en España, según confirman numerosas encuestas, y comenta, por ejemplo, el hecho de que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, hiciera pública su bisexualidad. Por otro lado, no deja de lamentar las agresiones denunciadas por el Observatorio contra la LGTBfobia de Madrid y los lamtables sucesos que tuvieron lugar en Murcia durante la celebración del Orgullo.
Clasificación en años anteriores
En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, ya fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género. Repitió en 2017 y este año se consolida en lo más alto de la lista. España, en todos los casos, se ha situado siempre entre los 10 países de cabeza, aunque cayendo hasta el 9º puesto estos dos últimos años debido al inmovilismo legislativo.
No sé si creerme esto pero cuando se apruebe la ley gay subiremos posiciones, espero que la ley sancione para no ser una cosa bonita de adorno. Parece que han vuelto a agredir a uno de los Javis por segunda vez en un año, aunque no estaría relacionado con que sea gay pero quien sabe si eso ha influido.
Quizás sea mucho pedir a la ILGA, pero estaría bien que valoraran, en el futuro, la calidad y la implementación de la legislación que se apruebe. Cuando un texto legal es vaciado de su esencia, no debiera computar; y cuando las políticas legisladas no se ejecutan o garantizan, tampoco sirven. No hay que olvidar, tampoco, que la garantía jurídico-política más básica se dará cuando se reformen la propia Constitución española y los Estatutos de Autonomía en orden a instaurar la igualdad real de las personas o minoría lgbti como derecho fundamental especificado y no excusable.
Y dale con dar a la legislación española un 100% en materia de familia… Una pareja de lesbianas es discriminada por el sistema de salud en el acceso a técnicas de reproducción asistida, la ROPA si la quieres, te la pagas tú, y la gestación subrogada sigue sin estar regulada, vas a la cárcel y tu hijo a un centro de acogida. Y aún así les parece suficiente en temas de familia… lo que te digo, la reivindicación LGTB en temas de familia da vergüenza ajena.
Nacho, en el caso de la reproducción asistida para mujeres solteras o parejas de mujeres, ILGA ha tenido en cuenta la sentencia de 2015 que estableció que la Orden Ministerial 2065/2014 que trataba de impedirla era de menor rango que la Ley 24/2006 de Reproducción Asisitida que sí la permite. La Orden del 2014 quedó así invalidada. La gestación subrogada, en efecto, no es una reivindicación de ILGA, por lo tanto no influye en la nota.
En cuanto a la protección constitucional contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género, es la FELGTB la que informa a ILGA de que no hay protección constitucional explícita, mientras que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea opina que están protegidas por el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». ILGA hace caso a la FELGTB.
Kosovo, Hungría y Montenegro por encima de la República Checa? jajaja
No es lo mismo «igualdad real» que «no discriminación».
Respecto a la gestación subrogada, gracias por la información, ya veo que no sólo un amplio sector de los gays españoles, también de los europeos, renuncian a imaginar un mundo con la opción a una paternidad propia y plena.
Lamentablemente, es un tema sobre el que hay una división enorme. Entiendo las preocupaciones de quien se opone pero pienso que es un error prohibirla.