Un tribunal alemán decreta la compensación fiscal de las parejas del mismo sexo registradas antes del matrimonio igualitario
El Tribunal Fiscal de Hamburgo emitió el viernes pasado una sentencia que reconoce a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania. Si se convierte en firme, el fallo se aplicará a las parejas que hubieran contraído una unión civil entre 2001, año en el que se aprobaron estas uniones, y 2017, cuando se produjo la apertura del matrimonio a todas las parejas.
En 2013, el Tribunal Constitucional alemán sentenciaba a favor de la equiparación fiscal en la declaración de la renta de las parejas unidas civilmente y las casadas (en aquel momento, el matrimonio solo estaba abierto a las parejas de distinto sexo). En concreto, abría la puerta a que las parejas del mismo sexo pudieran acceder a unas desgravaciones muy ventajosas (Ehegattensplitting) para las parejas entre cuyos miembros hay una diferencia importante de ingresos. En menos de una semana, el entonces Gobierno de coalición entre democristianos y liberales presentaba un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia del alto tribunal, proyecto que fue aprobado por el Bundestag pocas semanas después.
En la práctica, sin embargo, los teóricos beneficiarios del fallo del Constitucional se toparon con una barrera imprevista: la nueva norma solo preveía la retroactividad para las parejas unidas civilmente que hubieran recurrido, alegando trato discriminatorio, sus declaraciones de impuestos de los ejercicios anteriores a 2013. En caso contrario, solo en los años posteriores a la reforma podrían beneficiarse de las desgravaciones reservadas hasta entonces para los matrimonios. Esta situación es la que ha cambiado ahora con la sentencia del Tribunal Fiscal de Hamburgo, que por el momento no es firme y está sujeta a revisión por parte del Tribunal Fiscal Federal.
El fallo de Hamburgo considera, a efectos de los beneficios fiscales aludidos, la fecha en la que se haya contraído la unión civil como el «comienzo del matrimonio», teniendo en cuenta que este estaba vetado a las parejas del mismo sexo antes de octubre de 2017. Si la sentencia se hace firme, las parejas que conviertan su unión civil en un matrimonio podrán reclamar los impuestos de más que hayan pagado desde que contrajeron su unión civil por no poder acogerse a los mismos beneficios que las parejas casadas. En otros ámbitos donde también existían discriminaciones fiscales antes de la apertura del matrimonio, como el impuesto sobre la renta o el de bienes inmuebles, la retroactividad no será posible por el momento.
La sentencia del tribunal fiscal es un ejemplo más del trato desigual al que tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional español, con mayoría conservadora, daba entonces su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.