Tras cinco largos años de tramitación, Chile aprueba una avanzada ley de identidad de género que despatologiza las identidades trans
Más de cinco años después de que se presentará el primer proyecto, el Congreso de Chile ha aprobado la ley de identidad de género. Todo un logro de los colectivos LGTB y trans chilenos, que durante años han luchado contra la resistencia de una parte importante de la clase política y de los sectores sociales y religiosos más conservadores, fuertemente influyentes en el país sudamericano. Enhorabuena.
La ley fue primero aprobada por el Senado, la cámara más conservadora, por 26 votos a favor y 14 en contra, aunque los senadores se cobraron por ello un alto precio: los menores de 14 años quedaban excluídos de la posibilidad de modificar legalmente su nombre y sexo legales. Hubo cuatro senadores (Andrés Allamand, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi y Rafael Prohens) que votaron a favor de la ley, pero se opusieron a que los menores de 14 años pudieran hacer uso de ella, impidiendo así que la alegría fuera completa al no alcanzarse el quórum necesario para incorporar a este grupo al cambio. La exclusión de los menores de 14 años contaba además con el apoyo del Gobierno de Sebastián Piñera. Su ministro de Justicia, Hernán Larraín, opinó que «esos niños y niñas no tienen la capacidad para decidir por sí mismos, por lo tanto, ese posible cambio de sexo registral habría sido hecho por otro, no por el niño». El prejuicio pudo en este caso más que la evidencia.
Aún así, el proyecto aprobado por el Senado supone un importante avance, que la Cámara de Diputados ha ratificado días después por 95 votos a favor y 46 en contra. Y aunque la Cámara de Diputados podría haber incluído a los menores de 14 años de edad en la ley, tampoco alcanzó el quórum necesario para ello (eran necesario 87 sufragios pero solo 73 diputados votaron a favor de reconocer la realidad de los niños y niñas trans).
La nueva ley chilena de identidad de género se atiene de forma general al principio de no patologización de las identidades trans. Permite el cambio de nombre y sexo legal de los mayores de 18 años y solteros con un trámite simple en el Registro Civil avalado por dos testigos, sin necesidad de intervención judicial, informes médicos o psicológicos o tratamientos. Los menores de entre 14 y 18 años, en cambio, deberán efectuar el trámite ante tribunales de familia, ya sea a través de su representante legal o por sí mismos (si el juez así lo acepta) y la solicitud deberá acompañarse no de informes médicos, pero sí de antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del adolescente y de su familia. Como puntos especialmente negativos, destaca la ya mencionada exclusión de los menores de 14 años y la prohibición de que las personas casadas puedan acogerse al procedimiento: deberán divorciarse para ver reconocida legalmente su identidad.
La nueva ley debe ser promulgada en un plazo de 30 días por el presidente de la República, Sebastián Piñera, tras lo cual será publicada en el Diario Oficial. Se espera que en un año más entre en completa vigencia. Varios diputados de la derecha y evangélicos han anunciado por su parte que recurrirán al Tribunal Constitucional para impedir su entrada en vigor, aunque parece poco probable que tengan éxito.
Cinco largos años de espera
La legislación sobre identidad de género comenzó a tramitarse en Chile en mayo de 2013, pero tuvieron que pasar más de cuatro años para que por fin, en junio de 2017, el proyecto recibiera un primer visto bueno del Senado. Sin embargo, lo aprobado entonces suponía pocas mejoras sobre la situación previa, al mantener entre otros aspectos la tutela judicial y la patologización de la transexualidad (exigía informes médicos con carácter obligatorio). Tras la presión y denuncia de los colectivos, el proyecto resultó sensiblemente mejorado a su paso por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Sin embargo, cuando llegó la hora de votar artículo a artículo la ley, de nuevo los políticos chilenos fallaron a sus conciudadanos LGTB. Por un lado, se rechazó una propuesta que restringía el cambio de nombre y sexo legal a los mayores de 18 años, mientras que por otro, por falta de quórum, también fue rechazado el artículo que definía los pasos que debían seguir los menores de 18 años para rectificar su partida de nacimiento. Niños, niñas y adolescentes trans quedaban así atrapados en un limbo legal de díficil solución. Todo ello con la dificultad añadida de que en marzo comenzaba a trabajar el nuevo Congreso resultante de las elecciones del pasado noviembre, políticamente muy fragmentado.
Por fortuna, el nuevo Congreso ha tardado pocos meses en revisar de nuevo el proyecto y darle, en este caso sí, un texto coherente, a pesar de los puntos negativos que aún persisten y que los colectivos chilenos trabajarán para ver solventados en un futuro.
La exclusión de los menores de 14 años, denunciada
En este sentido, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) ya ha denunciado ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la exclusión de los menores de 14 años. Hay que tener muy en cuenta que en enero de este mismo año la Corte Interamericana de Derechos Humanos daba a conocer una contundente opinión consultiva en la que entre otras cosas se considera que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. Dicha opinión hace además referencia explícita a los niños y niñas trans, aseguando por ejemplo que «esta Corte entiende que las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género que fueron desarrolladas supra también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida» (punto 154).