El Tribunal Supremo del Reino Unido falla a favor de unos pasteleros que se negaron a elaborar una tarta con un mensaje a favor del matrimonio igualitario
El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dictaminado a favor de los dueños de una pastelería de Irlanda del Norte, que en su día se negaron a elaborar una tarta con un mensaje a favor de matrimonio igualitario. Según la sentencia, la denegación del servicio no fue motivada por la orientación sexual de los clientes, sino por la consigna política que deseaban que incluyera el producto solicitado, por lo que no cabe alegar que haya habido discriminación. Mientras que algunas asociaciones LGTB han lamentado el fallo, por temor a sus posibles implicaciones en la denegación de servicios motivadas por la orientación sexual o identidad de género, otros activistas en defensa de los derechos civiles lo han acogido de manera positiva, por estimar que es una victoria de la libertad de expresión y que también protegerá a los proveedores de servicios que sean LGTB de clientes que pretendan que elaboren productos con mensajes LGTBfobos.
La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido da fin a un litigio que se ha prolongado durante cuatro años. Gareth Lee, un activista de la asociación LGTB norirlandesa Queer Space, celebró una fiesta reivindicativa para sus amigos en 2014, para conmemorar el Día Internacional Contra la Homofobia. Se daba la circunstancia, además, de que la celebración ocurriría tan solo unos días después de que la Asamblea de Irlanda del Norte rechazara el matrimonio igualitario por tercera vez consecutiva (posteriormente lo ha hecho en dos ocasiones más, siempre por el bloqueo del conservador Partido Unionista democrático).
Para el encuentro, Gareth encargó a la pastelería Ashers de Belfast una tarta, en la que debía aparecer la imagen de los conocidos personajes de Barrio Sésamo Epi y Blas con el mensaje «Apoya el matrimonio gay». El pedido fue inicialmente aceptado y pagado. Pero, tras examinar los detalles, los dueños de Ashers, Daniel y Amy McArthur, se negaron a cumplir con el encargo, con la excusa de que el mensaje entraba en conflicto con sus creencias cristianas evangélicas, y propusieron a Gareth Lee un reembolso.
Pero Gareth consideró que esa negativa suponía una discriminación por razón de su orientación sexual, y decidió demandar a los pasteleros. Ellos arguyeron ante el tribunal que su negativa no estaba motivada por la orientación sexual de su cliente, sino porque el mensaje «estaba en desacuerdo con los preceptos de la Biblia». El juez, sin embargo, falló a favor del demandante, al estimar que había sido discriminado por razón de su orientación sexual y sus convicciones políticas, algo prohibido expresamente por la Ley de Igualdad norirlandesa de 2006, y condenó a los demandados a abonar una multa de 560 euros.
Daniel y Amy McArthur decidieron apelar la sentencia, pues consideraban que elaborar una tarta con ese mensaje significaba que lo apoyaban, y eso vulneraba su libertad religiosa. Para ello contaron con la ayuda legal y financiera del Instituto Cristiano, bien conocido por su actitud LGTBfoba. Gareth Lee, por su parte, consiguió el apoyo legal de la Comisión de Igualdad de Irlanda del Norte, un organismo de financiación pública.
Tras cuatro días de sesiones, el 24 de octubre de 2016 el Tribunal de Apelaciones de Belfast dictaminó a favor de Gareth Lee, confirmando la sentencia del tribunal de primera instancia, que encontró «ajustada a derecho», pues los dueños de Ashers «discriminaron al demandante directamente por motivo de su orientación sexual, lo que contraviene la Ley de Igualdad de 2006».
Los dueños de la pastelería decidieron seguir litigando y recurrir al Tribunal Supremo del Reino Unido, la última instancia posible. Tras dos años de espera, el alto tribunal dio a conocer su dictamen el pasado 10 de octubre. La sentencia, cuya ponente ha sido la jueza Lady Hale, niega el hecho de que la denegación del servicio se produjera por razón de la orientación sexual del cliente, sino por el contenido político del mensaje. Es más, en la argumentación alude a un caso semejante ocurrido en los Estados Unidos en el que los dueños de una pastelería se negaron a elaborar una tarta de bodas para una pareja del mismo sexo. En esa ocasión, estima la jueza Hale, sí que se discriminó a los clientes por razón de su orientación sexual, pues no se les hubiera denegado el servicio si se hubiera tratado de una pareja heterosexual.
En el caso norirlandés, sin embargo, la magistrada estima que los dueños de la pastelería también se hubieran negado a elaborar la tarta con ese mismo mensaje aunque los clientes no pertenecieran al colectivo LGTB, pero que hubieran aceptado realizar el pedido para el mismo cliente si la tarta no incluyera ese tipo de mensaje. En la resolución, la jueza Hale afirma que «es profundamente humillante, y una afrenta a la dignidad humana, negarle un servicio a alguien por su raza, género, discapacidad, orientación sexual o cualquiera de las otras características personales protegidas. Pero eso no es lo que sucedió en este caso». Por tanto, falla a favor de los demandados y resuelve la anulación de las sanciones establecidas anteriormente.
Desde asociaciones de defensa de los derechos LGTB, como la norirlandesa The Rainbow Project, se ha acogido el fallo del Tribunal Supremo con gran preocupación. Su director, John O’Doherty, afirma que «creemos que se trata de una discriminación directa para la cual no puede haber justificación. Sin embargo, nos tomaremos tiempo para estudiar esta sentencia del Tribunal Supremo y entender por completo sus implicaciones para los derechos de las personas LGBT de acceder a bienes, instalaciones y servicios sin discriminación. Sin embargo, lo más dañino de todo ha sido el intento de los políticos de utilizar este caso para justificar la modificación de la ley para permitir que las empresas discriminen a las personas LGBT con la llamada “cláusula de conciencia”».
Por su parte, el activista por los derechos humanos, y especialmente los LGTB, Peter Tatchell, se ha felicitado por el fallo del alto tribunal, por entender que se trata de «una victoria para la libertad de expresión». Según Tatchell, la sentencia «además de significar que los Ashers no pueden ser obligados legalmente a ayudar a promover el matrimonio entre personas del mismo sexo, también significa que los pasteleros homosexuales no pueden ser obligados por ley a decorar pasteles con lemas contra los matrimonios homosexuales. Las empresas ahora pueden rechazar legalmente la solicitud de un cliente de poner un mensaje político si alegan una objeción de conciencia al respecto. Esto incluye el derecho a rechazar mensajes que sean sexistas, xenófobos o antigais, lo cual es bueno. Aunque estoy totalmente en desacuerdo con la oposición de Ashers al matrimonio igualitario, en una sociedad libre, ni ellos ni nadie deberían ser obligados a fomentar una idea política a la que se oponen».