Tras su campaña de odio tránsfobo, la justicia ratifica la revocación a HazteOír de la declaración de utilidad pública que le concedió el gobierno del PP
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por HazteOír contra la resolución de 4 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior que revocaba su declaración de utilidad pública tras su tristemente famoso «autobús del odio», la campaña que promovió contra los menores trans y sus familias. El tribunal concluye que con dicha campaña la organización ultraconservadora incumplió el deber de promover el interés general, en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.
El Ministerio del Interior revocó el 4 de febrero de 2019 la declaración de utilidad pública que el gobierno de Mariano Rajoy concedió en el año 2013 a HazteOír por dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y, en segundo lugar -y motivo esencial para el Ministerio- el hecho de que HazteOír, con la mencionada campaña de odio, no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública. Una decisión que fue recurrida por la organización ultraconservadora, recurso del que ahora se conoce el resultado.
Según informa la web institucional del poder judicial, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha concluido que en efecto HazteOír incumplió el deber de promover el interés general en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública, el de la tolerancia. La sentencia, ponencia del magistrado Jesús García Paredes, explica que es incompatible la realización de estas actividades con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes administraciones públicas a una asociación «que identifica la promoción del interés general con la de su ideario». La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida como de utilidad pública es precisamente ese «plus» de su participación en actividades de interés general. Los magistrados añaden que, en este caso, HazteOír se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública pero con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo por el de la promoción de su interés particular, «enervando el fomento de la ‘tolerancia’ a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género».
¿Qué es ser de utilidad pública?
En efecto, para ser una asociación de utilidad pública, según la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, sus fines estatutarios deben «promover el interés general» y ser de carácter «cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza».
Una definición que obviamente no casa con HazteOír, organización que se opone con fiereza a los derechos de las personas LGTBI mediante agresivas campañas tanto en España (el autobús contra los menores trans y sus familias es el ejemplo más conocido, pero no el único) como en otros países, a través de su marca internacional CitizenGO. En Kenia, por señalar un ejemplo especialmente repugnante, promovió una campaña de presión contra la despenalización de las relaciones homosexuales.
Tampoco está de más recordar que HazteOír ha presumido en público de no respetar las leyes que protegen al colectivo LGTB. En febrero de 2018 celebró un evento LGTBfobo en Madrid del que la propia organización presumió en días previos que «incumpliría todas las leyes LGTBI en vigor en España».
HazteOír se benefició de importantes ventajas fiscales
Según informó en su momento infoLibre, ser de utilidad pública permitió que los donantes y socios de HazteOír tuviesen considerables ventajas fiscales, ya que podían desgravarse en la declaración de la renta el 75% de los 150 primeros euros que aportasen y entre el 30% y el 35% de las cantidades que superase esa cifra. Siempre según infoLibre, tras recibir ese reconocimiento y desde que sus socios pudieron desgravarse las donaciones los ingresos de la organización aumentaron un 69%, pasando de 1,5 millones de euros en 2012 a 2,6 millones en 2015.
BRAVO. Ya es bastante preocupante que exista una asociación así, pero el hecho de que encima recibiera beneficios por parte del Estado me parece, como mínimo, bochornoso. Si las personas trans en general todavía tenemos que hacer frente a un gran estigma social, la situación muchas veces es peor para lxs menores trans. Hay que tener muy poca humanidad para meterse con un colectivo tan indefenso como son estxs menores.
Una buena noticia que le retiren la consideración de utilidad pública. El caso es que la gente rancia está muy organizada. Por eso propongo una religión atea/agnóstica, feminista, favorable a las personas del colectivo LGBTIQ+ y ecologista. Lo explico mejor en infinito5.home.blog