La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Perú por la violencia policial contra una mujer trans
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado una sentencia unánime contra el Estado peruano por la detención arbitraria, tortura y violación ejercidas por la policía contra Azul Rojas Marín, una ciudadana trans. La víctima había presentado una denuncia ante la justicia peruana, que desestimó la demanda. El tribunal internacional, sin embargo, considera probados los hechos y condena a Perú a indemnizar a Rojas con setenta mil dólares y a implementar medidas para afrontar la violencia contra las personas LGTBI.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de febrero de 2008. Azul Rojas Marín, que entonces tenía 26 años, se dirigía a su domicilio en la localidad de Casa Grande cuando fue abordada por unos policías que la insultaron, la golpearon y la introdujeron por la fuerza en el coche patrulla. En la comisaría, los agentes la desnudaron, agredieron y violaron con una porra. La detención no fue registrada y la puesta en libertad no se produjo hasta la mañana siguiente.
La víctima presentó una denuncia al día siguiente. Un mes después, la fiscalía peruana ordenó abrir una investigación contra los agentes de la comisaría donde se produjeron los hechos. En octubre de 2008, el ministerio fiscal pidió el sobreseimiento y el juzgado archivó la causa en enero de 2009. Tendrían que pasar casi diez años para que volviera a actuar la justicia. En agosto de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos asumió la jurisdicción del caso a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que había constatado que el Estado peruano había propiciado la impunidad para los agresores de Rojas al incumplir con su deber de investigar los hechos «con la debida diligencia».
La sentencia (que puedes leer íntegra aquí) se hizo pública el pasado lunes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la República del Perú es «responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Azul Rojas Marín». El fallo marca un hito al ser el primero que reconoce un caso de torturas contra una persona LGTBI.
Los jueces del tribunal reconocen la discriminación histórica de la comunidad LGTBI y recuerdan que la orientación sexual y la identidad y expresión de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tras establecer la responsabilidad del Estado peruano en los hechos delictivos cometidos por su policía, establece una serie de medidas de reparación, que son las siguientes:
a) Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de tortura en perjuicio de Azul Rojas Marín; b) realizar las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial; c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; d) brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín; e) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; f) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI; g) diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI; h) eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú y i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos, y reintegro del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Las medidas tienen un amplio alcance y pretenden implicar al Estado peruano en la lucha contra la violencia LGTBIfoba, y particularmente la ejercida en el ámbito policial. La indemnización económica fijada para la víctima es de 10.000 dólares estadounidenses en concepto de daño material y 60.000 dólares por daños inmateriales. La sentencia se emitió por unanimidad.
Un tribunal que empuja los derechos LGTBI en América
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya finalidad es asegurar el respeto de los estados miembros a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta formada por siete jueces, y tiene jurisdicción sobre aquellos estados de la OEA que han ratificado la Convención (y que no son todos). A ella pueden recurrir los Estados miembros o los órganos de la OEA (como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH) pero no los ciudadanos a título individual (a diferencia, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que se puede considerar su «equivalente» europeo). Los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana en este momento son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
En dosmanzanas nos hemos hecho eco de tres importantes sentencias de este tribunal internacional en el ámbito de los derechos LGTBI. En 2012 condenó a Chile en el caso de la jueza Karen Atala, a quien la justicia chilena retiró la custodia de sus hijas por ser lesbiana. En 2016, a Colombia por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Y en 2018 emitió una importantísima opinión consultiva, a requerimiento de Costa Rica, que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género.