El Tribunal Constitucional de Chile se niega a reconocer el matrimonio de una pareja de mujeres casadas en España utilizando un argumentario ultraconservador
El Tribunal Constitucional de Chile, en un sorprendente fallo lleno de consideraciones abiertamente homófobas, ha rechazado por 5 votos contra 4 un recurso de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de matrimonio y de unión civil que impiden el reconocimiento de las familias formadas por dos mujeres y sus hijos ya legalizadas en el extranjero. El fallo resulta sorprendente, no tanto por la decisión de fondo, como por su argumentación, plagada de consideraciones homófobas y prejuicios ultraconservadores. Un texto impropio de un organismo al que se le supone cierto nivel jurídico.
El recurso fue interpuesto por pareja de mujeres legalmente casadas en España, una de ellas ciudadana chilena y otra ciudadana española, que tienen además un hijo, nacido en mayo de 2009 tras recurrir a un proceso de reproducción asistida. La pareja argumentaba la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes de matrimonio y de unión civil chilenas, que impiden que el Estado chileno reconozca legalmente su condición de matrimonio, además de dejar a su hijo en una situación de desprotección.
Pues bien, el Tribunal Constitucional de Chile les ha respondido (texto de la sentencia) que reconocer en Chile su matrimonio celebrado en España podría «conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros». Así, tal cual. Como si de un tertuliano televisivo de extrema derecha o de un militante de HazteOír se tratase.
«En todo caso, no puede hablarse de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto», añade el Constitucional chileno, ya de una forma algo más acorde con los usos y costumbres de los juristas conservadores que tan bien conocemos. Pero incluso así el alto tribunal no evita la tentación de opinar que «el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer» constituye «la forma jurídicamente recomendada para formar familia, aunque después se derive en otros tipos de aquellas, sea por separación de hecho de los cónyuges, estado de viudez, divorcio, nulidad, separación judicial de los cónyuges».
Cuatro magistrados de nueve, a favor del recurso
Cabe destacar que el vergonzoso fallo se impuso por la mínima, dado que cuatro de los nueve magistrados del Constitucional chileno que intervinieron en la sentencia se posicionaron a favor de acoger el recurso (entre ellos su actual presidenta, María Luisa Brahm). «Aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo», señalaron. «Nuestra Magistratura ha hecho referencia en el pasado al criterio evolutivo como una fórmula interpretativa válida. Ahora damos un paso más allá. Hay que admitir seriamente la relevancia de utilizar el criterio evolutivo, en casos como el reseñado en el que se manifiesta ampliamente en el derecho y más allá de él», sostuvieron. «El Estado debe proteger no solo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España», añadieron.
«El no reconocimiento de las relaciones afectivas entre personas de un mismo sexo genera una situación de vulnerabilidad y grave desprotección», terminan los magistrados disidentes, añadiendo que «tal cual lo solicitan las requirentes, el obstruirle el reconocimiento jurídico que el ordenamiento español les amparó en plenitud, configura un daño a la dignidad (…) Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única vía que tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron».
El MOVILH repudia la sentencia del Constitucional
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), colectivo que presentó un amicus curiae ante el Tribunal Constitucional a favor del recurso, considera que el alto tribunal, con esta sentencia, «quedará en nuestra historia registrado como un organismo que vulnera sin piedad los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus hijos, violentando así el interés superior del niño».
Para el MOVILH, esta es una sentencia «vergonzosa, una afrenta gratuita a la dignidad humana de un sector social históricamente desaventajado que ocurre en plena pandemia, de manera cobarde, en una muestra más de que el matrimonio igualitario es uno de las obsesiones de los promotores del odio, mientras que el rechazo a esta ley es uno de los bastiones más antiguos y relevantes de la cultura homo/transfóbica (…) Esto no lo toleramos, ni lo permitimos bajo ninguna circunstancia, menos en el mes del Orgullo y menos en una época de crisis donde cualquier pestañeo puede hacer retroceder nuestros derechos humanos más básicos».
Entre otras acciones de protesta (como por ejemplo una pegada de carteles en el frontis del Tribunal Constitucional) el MOVILH ha comenzado una campaña de recolección de firmas de ciudadanos chilenos a favor tanto del matrimonio igualitario como de otras leyes necesarias para proteger al colectivo LGTBI.
Matrimonio igualitario en Chile: una larga batalla
Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron en 2016 una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio (puedes descargar aquel acuerdo aquí). El acuerdo, considerado histórico en su momento, implicaba ir más allá de las uniones civiles entre personas del mismo sexo (aprobadas el año anterior) y promover el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), así como la aprobación de una ley de identidad de género y un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria (la conocida como «ley Zamudio»), entre otras medidas.
Mientras que la ley de identidad de género fue por fin aprobada (tras cinco largos años de tramitación y no sin grandes dificultades), el resto de avances permanecen sin embargo congelados. Es más, según se filtró en su momento a la prensa chilena, el Gobierno de Sebastián Piñera manifestó ante la CIDH que no piensa cumplir el acuerdo por lo que al matrimonio igualitario se refiere. Se acoge para ello a una más que dudosa interpretación de la literalidad del acuerdo, según el cual el Estado chileno se comprometía a tramitar un proyecto de ley de matrimonio igualitario y a (reproducimos literalmente) «adoptar las medidas necesarias, incluidas acciones de promoción, para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto que constituye un interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva». Para el Gobierno de Piñera, este compromiso ya se cumplió con la presentación en 2017 por el entonces Gobierno de Michelle Bachelet de un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que no llegó a ser aprobado. El actual Gobierno considera que no está obligado a nada más, dado que «el Estado nunca se obligó a obtener la aprobación legislativa del proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo».
Para el MOVILH, las argumentaciones del Gobierno Piñera no se sostienen, dado que más allá de que el proyecto de ley deba ser aprobado por el Congreso de Chile, el Estado chileno sí que se comprometió a una serie de medidas de impulso que no han existido.Para este colectivo, de hecho, el Gobierno de Piñera es consciente de su propia falsedad, y en su momento puso como ejemplo el hecho de que repusiera un sitio web oficial sobre el matrimonio igualitario que había desarrollado junto al anterior Gobierno y que había sido retirado en julio (aunque añadiendo, eso sí, la leyenda «Esta información fue publicada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018)».
Se la la circunstancia de que la CIDH convocó en diciembre de 2018 su primera audiencia temática sobre matrimonio igualitario en el marco de su 170 período de sesiones. La audiencia fue encabezada por la entonces presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia. No parece que el Estado chileno se haya dado por aludido.