Un tribunal de Japón dictamina que la prohibición del matrimonio igualitario es inconstitucional
Un tribunal de primera instancia de Sapporo ha dictaminado que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es contraria a la Constitución de Japón. Aunque la sentencia no tendrá efectos sobre la situación legal de las parejas demandantes, puede suponer un importante impulso para el objetivo de la legalización del matrimonio igualitario. Se espera que las sentencias que deben dictar los tribunales de Tokio, Osaka y Nagoya tengan un sentido igualmente favorable. Japón es el único de los siete países más industrializados del mundo que no ha establecido la igualdad legal para las parejas del mismo sexo, si bien en el continente asiático eso solo sucede en la isla de Taiwán.
En el mes de febrero de 2019, trece parejas del mismo sexo de diferentes ciudades de Japón decidieron demandar al Estado por la imposibilidad de contraer matrimonio legalmente. Cada una de las parejas (ocho de hombres y cinco de mujeres) reclamó una indemnización de un millón de yenes (unos 8000 euros) por los daños psicológicos causados por la prohibición, si bien el objetivo final de las demandas era impulsar el cambio legislativo que permita que la institución matrimonial ampare también a las parejas del mismo sexo.
Tres de estas parejas presentaron sus demandas ante el tribunal de primera instancia de Sapporo, que ha sido el primero en dictar sentencia. La jueza Tomoko Takebe ha fallado a su favor, dictaminando que «los beneficios legales derivados de los matrimonios deben beneficiar por igual a homosexuales y heterosexuales», según consta en el resumen de la sentencia que ha sido publicado. La jueza también ha establecido que el hecho de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no esté permitido viola el artículo 14 de la Constitución japonesa, que prohíbe la discriminación «por razón de raza, credo, sexo, posición social u origen familiar». Sin embargo, ha denegado la indemnización solicitada por los demandantes.
Esta declaración de inconstitucionalidad, de ser firme en una instancia superior, es la que puede poner fin a la diatriba sobre la interpretación del artículo 24 de la Constitución japonesa, que regula el matrimonio, en el que tan solo se hace referencia al «consentimiento mutuo entre los dos sexos». Mientras que el primer ministro Shinzō Abe siempre se ha escudado en esta redacción para rechazar la constitucionalidad del matrimonio igualitario, los defensores de los derechos LGTBI arguyen un fallo del Tribunal Supremo del año 2015, que interpretó el artículo en el sentido de que el matrimonio se debe basar en una decisión libre entre iguales, sin aludir al sexo de los contrayentes. Según este criterio, la Constitución no prohíbe casarse a las parejas del mismo sexo, sino que consagra la libertad en el acceso al matrimonio.
Por eso, los demandantes han recibido con satisfacción la sentencia de la jueza Takebe en lo que puede suponer un primer paso para terminar con la discriminación. Uno de los demandantes declaraba emocionado que no podía dejar de llorar al ver que «el tribunal nos ha tomado en serio». Otra de ellas esperaba que este fuera «un primer paso para que Japón cambie». Sin embargo, los representantes legales de los demandantes mostraban en un comunicado su intención de apelar la sentencia en cuanto a la denegación de la indemnización por daños, pues «tenemos que dejar claro que el parlamento ha hecho dejación de sus funciones respecto a una situación inconstitucional al abandonar sus obligaciones legislativas, y así conseguir que tomen medidas rápidamente».
Por su parte, el secretario jefe del Consejo de Ministros, Katsunobu Kato, declaró a la prensa que el Gobierno no estaba de acuerdo con esta sentencia. Afirmó, no obstante, que el Ejecutivo busca lograr una sociedad más tolerante con la diversidad, aunque no aclaró cómo respondería a la sentencia, excepto que observará los casos judiciales pendientes. Se espera que las demandas presentadas por el resto de parejas en Tokio, Osaka y Nagoya se resuelvan próximamente.
Pequeños avances a nivel local en un entorno desfavorable
Japón es el único país del G-7 (compuesto además por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y el Reino Unido) en el que no está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, en su entorno geográfico únicamente se permite en Taiwán.
Aunque Japón carece de matrimonio igualitario, varias ciudades han aprobado la inclusión de parejas del mismo sexo en los registros de uniones de hecho. La primera administración japonesa lo hizo fue el distrito tokiota de Shibuya, seguido del de Setagaya. Posteriormente se les unieron las ciudades de Iga, en la prefectura de Mie, y Takarazuka, en Hyogo. En febrero de 2017 y en abril de 2018, respectivamente, Sapporo y Fukuoka se convertían en las primeras grandes ciudades en aprobar las uniones de hecho para las parejas del mismo sexo.
Los resultados de una encuesta realizada en el país nipón a finales de 2015 constatan que un 51 % de la ciudadanía sería partidaria de la aprobación del matrimonio igualitario. Una gran evolución, teniendo en cuenta que hasta épocas recientes la homosexualidad era un tema tabú en la sociedad japonesa. Otro importante reconocimiento llegaba en julio de 2016, cuando el ministerio de Trabajo incluía la discriminación hacia empleados LGTB como una forma de acoso sexual.