El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rumanía por no impedir que manifestantes de extrema derecha interrumpieran un evento LGTBI
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Rumanía por no proteger adecuadamente la celebración de un evento LGTBI. Los hechos se remontan a 2013, cuando manifestantes de extrema derecha irrumpieron en una sala en la que se proyectaba una película y obligaron a suspenderla. Lo más significativo de la sentencia es que la condena no se produce solo por violación del derecho de reunión, sino también del principio de no discriminación y del respecto a la vida privada y familiar.
El incidente homófobo ocurrió en 2013 (ya entonces lo recogimos) en la sala de un importante museo de Bucarest, donde se proyectaba The Kids Are All Right (Los chicos están bien) en el marco de un evento organizado por el colectivo rumano Accept. The Kids Are All Right es una conocida película que cuenta la historia de una pareja de lesbianas que crían a dos hijos concebidos por inseminación artificial de un mismo donante anónimo. Una vez comenzada la proyección, varias decenas de militantes de la extrema derecha nacionalista rumana invadieron la sala, gritaron consignas homófobas y finalmente entonaron el himno rumano y cánticos religiosos ortodoxos. Algunos de ellos hicieron el saludo fascista, con el brazo derecho en alto. El personal del museo rechazó intervenir, aunque avisó a las fuerzas de seguridad que tras personarse en el lugar se negaron a desalojar a los homófobos y permitir que la proyección pudiera continuar.
Ante la pasividad de las fuerzas de seguridad rumanas y el hecho de que ninguna de las denuncias interpuestas por lo sucedido prosperase, el colectivo Accept y cinco de las personas asistentes a la proyección acabaron por llevar al Estado rumano ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este se ha pronunciado esta semana, y la decisión no puede ser más contundente: la alta corte europea dictamina que el Estado rumano no cumplió con su obligación no solo de garantizar el derecho de reunión (de acuerdo al artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos) sino que, dada la evidente intencionalidad homófoba del incidente, también incumplió la obligación de garantizar la no discriminación y la protección de la vida privada y familiar (artículos 14 y 8 de la Convención). En este enlace puedes acceder al texto completo de la sentencia (en inglés).
Como consecuencia de la sentencia, el Estado rumano deberá indemnizar con 7.500 euros a la asociación Accept, que según declaraciones de su abogado ha recibido el fallo con gran satisfacción, y con 9.750 euros a cada uno de los demandantes. También deberá hacerse cargo de los gastos que a los demandantes les ha supuesto el proceso. Una sentencia, sin duda, muy a tener en cuenta en un momento en el que repuntan las muestras públicas de LGTBIfobia en diferentes países de Europa.