La justicia alemana falla en contra de la prestación de reproducción asistida para las parejas de mujeres en la sanidad pública
Sentencia contraria a los derechos LGTBI en Alemania. El Tribunal Social Federal, máxima instancia judicial del país en el ámbito de lo social, ha fallado en contra de una mujer lesbiana que reclamaba a su aseguradora el reembolso de los costes de un tratamiento de reproducción asistida. La justicia ha determinado que la sanidad pública solo está obligada a financiar estos procedimientos en el caso de que se empleen únicamente gametos procedentes de los cónyuges. Lo que, en la práctica, excluye tanto a los matrimonios del mismo sexo como a los de distinto sexo en los que alguno de sus miembros sea estéril.
La demandante, una mujer lesbiana e infértil procedente de Aschaffenburg, reclamó a la aseguradora pública Hanseatische Krankenkasse la devolución de los costes de un tratamiento de reproducción asistida. La mutua, una de las muchas con convenio con el Estado que existen en Alemania, rechazó la solicitud, y la interesada acudió entonces a la justicia. El juzgado de primera instancia le dio la razón a la aseguradora, pero la demandante recurrió y el caso llegó hasta el Tribunal Social Federal (Bundessozialgericht), máximo órgano responsable en el ámbito de lo social.
El alto tribunal ha respaldado la decisión de las instancias inferiores y ha dictaminado que las aseguradoras públicas de salud solo están obligadas a hacerse cargo de los costes de los tratamientos de reproducción asistida en los casos en que se empleen exclusivamente gametos procedentes de los cónyuges. Lo que se traduce en que solamente los matrimonios de distinto sexo en los que ningún miembro sea estéril pueden beneficiarse de esta técnica por la sanidad pública. Si son necesarios gametos externos a la pareja, como es el caso en parejas del mismo sexo, los costes no están cubiertos por el sistema público de salud.
La judicatura intenta cubrirse las espaldas ante posibles acusaciones de discriminación, precisamente con el argumento de que los matrimonios de distinto sexo en los que uno de los cónyuges sea estéril tampoco tienen la prestación cubierta por las aseguradoras públicas. Según el razonamiento de los jueces del tribunal con sede en Kassel, la financiación de dichos tratamientos solo está prevista para las parejas que reciben al nacimiento automáticamente la filiación de sus hijos. Un automatismo que únicamente puede producirse en las parejas de distinto sexo casadas en las que los dos cónyuges sean los padres biológicos del menor, ya que en los demás casos es necesario reclamar la filiación (por parte del progenitor no biológico o del padre no casado).
La financiación de los tratamientos de reproducción asistida por parte de las aseguradoras con convenio con el Estado se intentó regular por la vía legislativa en 2016, pero la iniciativa de Los Verdes fue rechazada por la gran coalición de democristianos y socialdemócratas. Solo los estados federados de Renania-Palatinado y Berlín subvencionan a las parejas de mujeres dichos tratamientos. SPDqueer, la rama LGTBI del Partido Socialdemócrata, ha aprovechado la sentencia del Tribunal Social Federal para pedir una regulación equivalente a nivel federal. El fallo contrasta con la reciente decisión del Gobierno de España de recuperar la prestación a las mujeres sin pareja masculina y a las personas trans con capacidad de gestar. También Francia ha aprobado este año una medida similar, que abre la reproducción asistida financiada por sanidad pública a las parejas de mujeres y a las mujeres solteras.