El Tribunal de Estrasburgo condena a Lituania por bloquear la distribución de un libro infantil que incluye parejas del mismo sexo entre sus personajes
En un fallo unánime, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Lituania por impedir la distribución de un cuento infantil que incluía referencias al matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de una sentencia de gran importancia, al tratarse de la primera vez que la alta corte europea se enfrenta a un caso de censura de un libro infantil derivada de la existencia de normas cuya supuesta finalidad es «proteger a los niños» dificultando su acceso a materiales educativos y/o culturales que presentan con naturalidad las relaciones entre personas del mismo sexo.
La demandante del caso era Neringa Dangvydė Macatė, una autora de cuentos infantiles de nacionalidad lituana. Aunque falleció en 2020, su madre continuó el proceso judicial para conseguir hacer justicia. En 2013, la Universidad de Ciencias de la Educación de Lituania publicó uno de sus libros, Amber Heart (Gintarinė širdis), que contiene una serie de cuentos infantiles dirigidos a niños de nueve y diez años, con financiación parcial del Ministerio de Cultura lituano (puedes descargar el libro, traducido al inglés, desde The Amber Heart, una página web creada para difundir el caso). Se trata de una adaptación de los cuentos de hadas tradicionales, pero que incluye personajes de diferentes grupos étnicos y con discapacidad intelectual y que aborda temas como la estigmatización, el acoso escolar, las familias divorciadas o la inmigración. Además, dos de los cuentos incluyen entre sus personajes dos parejas del mismo sexo que contraen matrimonio, motivo por el cual el Ministerio de Cultura, que había contribuido a su publicación, lo denunció ante la Oficina de Inspección de Ética Periodística.
Conviene recordar, en este punto, que en marzo de 2010 había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual a menores (a cosa no quedó ahí, de hecho: en octubre de 2010 entró en vigor otra reforma que prohíbe la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual dirigidos a toda la población, y no solo a menores).
Volviendo a Ambert Heart, la Oficina de Inspección de Ética Periodística de Lituania consideró que en efecto el libro de cuentos violaba la mencionada normativa referida a menores y solo podía ser distribuido con una advertencia de que su contenido no era adecuado para menores de 14 años. La distribución del libro fue así paralizada durante un año hasta que se reinició con dicha advertencia. Su autora acudió a los tribunales de Lituania, donde no consiguió revertir la censura. Es más, en una argumentación absolutamente kafkiana, el Tribunal Regional de Vilna llegó a considerar que presentar modelos de familia alternativos a los tradicionales podría considerarse un acto discriminatorio por parte de la propia autora, abiertamente lesbiana, contra aquellas personas que defienden valores diferentes a los suyos propios.
Tribunal de Estrasburgo: la censura homófoba violó la libertad de expresión
Neringa Dangvydė Macatė, y después del fallecimiento de esta en 2020 su madre, con la participación como terceras partes, entre otras organizaciones, de ILGA-Europa, llevaron finalmente a Lituania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en un fallo unánime considera, que en efecto, el Estado lituano violó el artículo 10 de la Conevnción Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión, al bloquear la distribución del libro.
Por otra parte, la argumentación del alto tribunal, tal y como ha sido reproducida en su nota de prensa, mantiene que restringir por «inapropiado o perjudicial» el acceso de los niños a información sobre relaciones entre personas del mismo sexo únicamente por el hecho de mostrar estas relaciones en ausencia de otros elementos, demuestra la preferencia de las autoridades por unos tipos de relaciones y de familias como socialmente más aceptables y valiosas, algo «incompatible con las nociones de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática». Una vez expresada esta argumentación, una mayoría de 12 jueces frente a 5 consideraron que una vez comprobada la violación del artículo 10 no había necesidad de valorar separadamente si el acto de censura violó también el artículo 14 del Convenio, que prohíbe la discriminación.
El alto tribunal condena a Lituania a indemnizar con 12.000 euros a la madre de la escritora y a abonarle, además, otros 5.000 euros en concepto de costas.
La LGTBIfobia de Estado en Lituania: sombras y alguna luz
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una gran noticia, dado que Lituania, miembro de pleno derecho de la Unión Europea, se adelantó a otros países como Rusia o Hungría a la hora de limitar la información positiva sobre homosexualidad a menores sin que eso le supusiera sanciones de ningún tipo. Lo sucedido con el mencionado cuento, además, no es el único ejemplo de LGTBIfobia de Estado en ese país. En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a las mencionadas leyes. Y en enero de 2015 otro tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparecía besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas. Un caso, por cierto, que también acabó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ya supuso una primera condena contra Lituania hace ahora tres años.
Confiemos en que esta serie de condenas mueva a Lituania a dar marcha atrás y poner fin a su legislación homófoba. En este sentido, resulta al menos esperanzador que en noviembre de 2015 el Parlamento lituano decidiese no seguir el ejemplo de Rusia y eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» aún más restrictiva. Y en 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual.
Por otra parte, en febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. La situación sin embargo, fue corregida en enero de 2019 por una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.